28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POSEIDÓN EMPRESARIAL SL./INGENOSTRUM CHILE SPA - (ACUM. I.C. N°16165-2022, 5275-2023, 7420-2023, 15036-2024, SENTENCIA Y 15195-2024) - (CASACION Y APELACION) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°16234-2022 Y 17687-2023 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

RECHA, REVOCA, RECHA Y CONF

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Hechos

Vistos En estos antecedentes, recurrieron tanto la parte demandante de Poseidón Empresarial por medio de casación en la forma y conjuntamente apelación, como la parte demandada de Ingenostrum Chile SpA, que dedujo sólo apelación, recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes C-1640-2022, tramitados ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, que, en lo que interesa, rechazó la excepción anómala de prescripción, pero acogió la excepción de resolución de obligaciones, y consecuencialmente rechazó la demanda principal, omitiendo pronunciamiento respecto las excepciones de compensación convencional y legal, opuestas subsidiariamente, como asimismo de la primera demanda reconvencional, rechazando, con costas, la segunda demanda reconvencional. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estudio, posteriormente en acuerdo, para quedar en estado de fallo.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente Poseidón esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo no cumple con la exigencia del artículo 170 Nº 4 del texto legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Señala el arbitrio, que el juez recurrido, si bien asentó diversos hechos de la causa, omitió ciertas circunstancias relevantes para la parte demandante, tanto de hecho como de derecho. En concreto, expresa que la decisión cuestionada no establece el monto al que ascienden el primer y cuarto ajustes de precio, materia de la controversia, como asimismo, la fecha en que los mismos se devengaron, no obstante tener por probada la circunstancia de haberse devengado, asimismo, tampoco tuvo por establecido que al momento de demandar la demandada no había pagado el primer y segundo ajuste de precio, no obstante la prueba rendida al efecto, además de soslayar el análisis de los medios de convicción presentados para demostrar que los gastos reclamados por la demandada no eran necesarios, acogiendo la excepción opuesta por dicha parte, conforme indica. Asimismo, reclama que el fallo carece de consideraciones respecto puntos de derecho como lo relativo a los efectos del pacto comisorio atípico que alega la demandada. Finaliza la manera en que tales defectos influyeron de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, y que la única manera de subsanar tal perjuicio, es con su invalidación. Segundo: Que la causal invocada, como es sabido, tiene por objeto controlar el cumplimiento de las exigencias legales que debe cumplir, en este

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, recurrieron tanto la parte demandante de Poseidón Empresarial por medio de casación en la forma y conjuntamente apelación, como la parte demandada de Ingenostrum Chile SpA, que dedujo sólo apelación, recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los antece

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