CASAS-CORDERO/CARRASCO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Benjamín Martínez Salvo, en favor de Ernestina del Carmen Neira Ferrada y de Escarlette Gricelda Casas-Cordero Neira y por el abogado Daniel Ruiz Silva, en favor de Román Enrique Palma Quintana, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, las reinscripciones de dominio solicitadas el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, bajo la carátula N°995, según consta de la documentación que acompaña. 2° Que, con fecha veinticinco de abril del actual, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que la Carátula N°995, correspondiente a los recurrentes, se encuentra completamente tramitada, indicando en su escrito los datos de las inscripciones respectivas. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Benjamín Martínez Salvo, en favor de Ernestina del Carmen Neira Ferrada y de Escarlette Gricelda Casas-Cordero Neira y por el abogado Daniel Ruiz Silva, en favor de Román Enrique Palma Quintana, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Benjamín Martínez Salvo, en favor de Ernestina del Carmen Neira Ferrada y de Escarlette Gricelda Casas-Cordero Neira y por el abogado Daniel Ruiz Silva, en favor de Román Enrique Palma Quintana, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 44-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Benjamín Martínez Salvo, en favor de Ernestina del Carmen Neira Ferrada y de Escarlette Gricelda Casas-Cordero Neira y por el abogado Daniel Ruiz Silva, en favor de Román Enrique Palma Quintana, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado leg
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