ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones: En el motivo quinto se elimina aquella parte que comienza con la expresión: “Que, la única prueba que se rindió en estrados…”, hasta el punto final. Asimismo, se suprime el
Fundamentos
considerando sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332, inciso segundo del Código Civil, la carga probatoria para efectos de configurar la causal de excepción consagrada en dicha norma corresponde al alimentario y no al alimentante. En efecto, tal como señala la disposición precedentemente citada,...
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes excepciones: En el motivo quinto se elimina aquella parte que comienza con la expresión: “Que, la única prueba que se rindió en estrados…”, hasta el punto final. Asimismo, se suprime el considerando sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que,
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