SIN INFORMACION

AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA./CARRASCO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por la abogada Elizabeth Villablanca Solís en representación de Agrícola y Frutícola Veneto limitada, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, las reinscripciones de dominio solicitadas el ocho de septiembre de dos mil veintitrés bajo la carátula N°1901, según consta de la documentación que acompaña. 2° Que, con fecha veinticinco de abril del actual, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que la Carátula N° 1901, correspondiente al recurrente, se encuentra completamente tramitada, indicando en su escrito los datos de las inscripciones respectivas. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Elizabeth Villablanca Solís en representación de Agrícola y Frutícola Veneto limitada, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 16-2025 PROTECCIÓN.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Elizabeth Villablanca Solís en representación de Agrícola y Frutícola Veneto limitada, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 16-2025 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por la abogada Elizabeth Villablanca Solís en representación de Agrícola y Frutícola Veneto limitada, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en fo

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