MP C/JORGE EDUARDO RIOS ROMERO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la gravedad del delito imputado –que tiene pena de crimen-, la cantidad de droga hallada -aproximadamente 4 kilos de marihuana procesada, más dos plantas de la misma droga- y no existiendo antecedentes relevantes que permitan modificar lo resuelto por esta Corte el pasado 3 de abril del año en curso, en causa Rol 351-2025, se estima que se mantienen los presupuestos legales que se tuvieron a la vista para mantener la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encausado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 284-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto recondujo la necesidad de cautela de la cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Eduardo Ríos Romero a peligro de fuga, fijando caución al efecto, y en su lugar se declara que se rechaza la petición de la defensa y, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo Díaz Romero, por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando para ello los hechos imputados, la naturaleza de la droga y la eventual concurrencia de dos circunstancias atenuantes, como hizo presente la defensa en estrados, sin perjuicio de estimar que resultaba necesario la fijación de una caución de mayor entidad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 468-2025- Penal
Fallo
se declara que se rechaza la petición de la defensa y, en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo Díaz Romero, por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Jorge Fernández Stevenson, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando para ello los hechos imputados, la naturaleza de la droga y la eventual concurrencia de dos circunstancias atenuantes, como hizo presente la defensa en estrados, sin perjuicio de estimar que resultaba necesario la fijación de una caución de mayor entidad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 468-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la gravedad del delito imputado –que tiene pena de crimen-, la cantidad de droga hallada -aproximadamente 4 kilos de marihuana procesada, más dos plantas de la misma droga- y no existiendo antecedentes relevantes que permitan modificar lo resuelto por esta Corte el pasado 3 de abri
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