FUNDACIÓN EDUCACIONAL CERVANTINO COPIAPO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas, abogado, en representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la resolución exenta Nº 207, de 7 de octubre de 2024, dictada por Miguel Zárate Carrazana, fiscal de la Superintendencia de Educación, la que fue notificada por correo electrónico el 9 de octubre del presente año. En virtud del recurso, pide que se deje sin efecto la decisión de no aceptar los gastos indicados en la reclamación y se ordene que dichos gastos sean aceptados por la Administración. Señala primer término que la Superintendencia de Educación, mediante el Acta de Fiscalización 210300545, reparó ciertos gastos que se indicarán, no aceptados en la rendición. Precisa que, tras interponer un recurso de reposición y jerárquico, resuelto en la resolución reclamada, se aceptó únicamente el gasto correspondiente a Sala Cuna, mientras que se mantuvieron como no aceptados los demás ítems, por un monto total de $146.142.606. Argumenta que todos los gastos efectuados persiguen fines educativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del DFL Nº 2 del año 1996 y conforme a lo definido en el Decreto 582 de 2015. Destaca que la Administración no ha objetado la finalidad del gasto, sino que ha considerado insuficiente la forma de rendirlo. Sobre los hechos, expone que se trata de tres ítems de gastos rechazados: · Mejoras efectuadas en el Colegio, por un monto de $125.729.752. · Mutuo otorgado por la empresa que era propietaria del Colegio hasta antes de la dictación de la Ley 20.845. · Gastos efectuados en el sistema computacional que sirve de soporte al Colegio. I.- Respecto de las mejoras del Colegio Cervantino, dice que estas fueron realizadas entre los años 2018 y 2019, y señala que las facturas no aceptadas por la autoridad tienen los números 92, 104 y 105, sumando un total de $125.72
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.880 y artículos 66 y 85, ambos de la Ley 20.529; y 3 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA, que: SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida a folio 1 por la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, en contra de la resolución exenta Nº 207, de 7 de octubre de 2024, dictada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Pablo Bernardo Krumm de Almozara. Rol 51-2024 Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Fernando Gabriel Sepúlveda Rosas, abogado, en representación de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la resolución exenta Nº 207, de 7 de octubre de 2024, dictada
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