2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CABELLO CON SOCIEDAD COMERCIAL VISAFRUT LIMITADA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la abogada Elizabeth Mónica Saavedra Ortiz, en representación de la demandante -Comunidad Cabello-, se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol N°C-2212-2021, en cuanto rechazó la demanda reivindicatoria interpuesta por su parte, al considerar que no se detallaron con precisión los deslindes, ubicación y cabida del inmueble reivindicado, lo que -de acuerdo al razonamiento del fallo- impedía determinar si el demandado efectivamente estaba haciendo ocupación un retazo de la propiedad del demandante. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el razonamiento de la sentencia es errado, puesto que el terreno reivindicado estaría correctamente identificado en su demanda, en la prueba acompañada en el juicio, y en el informe pericial que allegado a la causa Rol N°1987-2017, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que se tuvo a la vista en esta instancia a través de una medida para mejor resolver dictada con fecha 7 de marzo de 2025. Tercero: Que, del tenor de los antecedentes, y en particular de la discusión de las partes resulta necesario, para determinar si el demandado ocupa o no un retazo del inmueble que corresponde a la demandante, establecer dónde precisamente se ubica el deslinde que separa ambas propiedades. El demandante afirma que dicho límite estaría en el curso de agua del estero Calicante, que sería el límite histórico entre su propiedad y la antigua Hacienda Lo Rinconada de Dolores Echeverría, mientras que el demandado descarta lo anterior, precisando que en ninguno de los títulos acompañados se indica como referencia de deslinde el referido estero. Cuarto: Que, en relación con la ubicación del referido deslinde, los testigos Hernán Humberto Durán Salgado y Luis Alfonso Castro Romero, quienes prestaron su declaración el 29 de septiembre de 2022, dando razón de sus dichos y sin tacha, estuvieron contestes en el hecho de que el deslinde entre ambas propiedades se ubica en el curso de agua del Estero Calicante. En ese sentido, Durán declaró que: “… conozco los deslindes de la propiedad por la parte norte, el estero Calicante, que es un curso natural que siempre ha existido …” señalando que “actualmente vivo en las Canchillas y gran parte de mi vida, a lo que tengo 68 años, viví en la casa de mis padres, que colinda con la sucesión Cabello. Esa es la razón por la que los conozco desde mi uso de razón.” Por su parte, don Luis Castro señaló que “el lote 10 son de propiedad de la sucesión Cabello y hay un estero que los divide, a Visafrut y la sucesión Cabello. Conozco el deslinde de la propiedad por el norte con el canal o estero o desagua, que corre agua por ahí desde siempre.” Luego, preguntado sobre la existencia de algún deslinde natural, reitera que se trataría del Estero Calicante, añadiendo “que mide 6 m de anc

Fallo

se resuelve que se acoge la demanda deducida por don JUAN MIGUEL CABELLO GALAZ, don JOSÉ MARÍA CABELLO GALAZ, don GUILLERMO JESUS CABELLO GALAZ, doña CECILIA DE LAS NIEVES CABELLO GALAZ, don HÉCTOR ANSELMO CABELLO GALAZ, doña TERESA DE JESÚS CABELLO GALAZ, y doña ANA DEL CARMEN CABELLO GALAZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL VISAFRUT LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ANTONIO SALAZAR URZUA y, en consecuencia, se declara: I. Que el inmueble individualizado en la demanda, y objeto del presente juicio, es de dominio exclusivo de los demandantes y el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él. II. Que, el demandado debe restituir la parte del predio de los actores que está bajo su poder, correspondiente al retazo ubicado por sobre el deslinde fijado por el curso de agua del Estero Calicante hacia el sur, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. III. Que se condena al demandado a restituir al actor todos los frutos naturales y civiles de la cosa, pero sólo los percibidos después de la contestación de la demanda. IV. Que debe esa parte indemnizar al demandante por todos los deterioros que por hecho o culpa suya ha sufrido la cosa, limitados igualmente a los producidos con posterioridad a la contestación de la demanda. V. Que se reserva al actor el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos lit

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la abogada Elizabeth Mónica Saavedra Ortiz, en representación de la demandante -Comunidad Cabello-, se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veint

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