INVERSIONES REAL ESTATE LIMITADA / MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Italo Guerinoni Costa, abogado, en representación convencional de Inversiones Real Estate Limitada, representada legalmente por Daniel Bendersky Alter, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº1844, oficina 721, comuna de Lo Barnechea, Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151, letra d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada legalmente por su alcalde don Claudio Eugenio Arriagada Macaya, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°002, La Granja, Región Metropolitana, con motivo de la negación a tramitar una nueva patente comercial a un arrendatario, exigiendo el pago de deudas de un contribuyente anterior sin vínculo con el solicitante. Refiere que el 16 de enero de 2025 presentó un reclamo de ilegalidad ante el Alcalde de la Municipalidad, conforme al artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, sin que fuera respondido dentro del plazo legal. El reclamo se originó por la negativa del Departamento de Patentes Comerciales a tramitar una nueva patente a un arrendatario, exigiendo previamente el pago y cierre de una patente asociada a un contribuyente anterior sin vínculo alguno con el nuevo solicitante ni con la propietaria del inmueble. Indica que dicha exigencia ha impedido la formalización del contrato de arriendo del local N°8 de calle San José de La Estrella N°0899, causando un perjuicio económico directo a la propietaria, al supeditar el otorgamiento de la patente a deudas ajenas, sobre un inmueble que no constituye por sí mismo un establecimiento de comercio. Esta situación ya había ocurrido en 2023, obligando a la reclamante a pagar deudas que no le correspondían sobre el local N° 1 de la misma calle. Sostiene que la Ley N° 3.063 establece que la patente grava la actividad económica ejercida, no el inmueble en sí. La responsabilidad del pago re
Fundamentos
fundamentos jurídicos esgrimidos por el recurrente, se permite inferir una aceptación de la falta de conformidad de los actos administrativos reclamados con el ordenamiento jurídico, lo que refuerza la procedencia del reclamo, sin que sea suficiente que instruya el respectivo otorgamiento de las patentes comerciales con estricto apego a los requisitos legales, pues debe dejar sin efecto los actos administrativos impugnados. Por las razones anotadas, estima la Sra. Fiscal Judicial que debe acogerse el reclamo deducido. Cuarto: Que el artículo 151 de la Ley de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla la posibilidad de reclamar de los actos u omisiones de tales organismos, así como el procedimiento para hacerlo. En lo que atañe al presente reclamo, dispone que: “Artículo 151.- Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes:…b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones;…”. En cuanto al procedimiento, se consideró rechazado el reclamo deducido ante el Alcalde, en conformidad a la letra c) de la misma norma, habilitando así al afectado para plantearlo ante esta Corte de Apelaciones, lo que hizo oportunamente, al tenor de lo previsto en la letra d) de la disposición mencionada. La misma norma regula, en el párrafo final de su letra d), los requisitos formales que debe cumplir el referido reclamo, a saber, “[e]l reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican”; Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado por la Municipalidad en su informe y en la vista del recurso, lo cierto es que no acompañó antecedentes que den cuenta que se permitió al reclamante obtener la patente comercial, lo que habría permitido omitir pronunciamiento respecto del reclamo por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de lo cual, no habiéndose acompañado documento alguno que permita tener por acreditado lo dicho, el reclamo será acogido. Sexto: Que, conforme a lo expresado precedentemente, esta Corte comparte el criterio manifestado por la señora Fiscal Judicial en el dictamen de folio 12. Por las razones expresadas, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones Real Estate Limitada en contra de la I. Municipalidad de La Granja, sólo en cuanto se dispone que queda sin efecto la resolución que impedía al actor obtener su patente, debiendo en cambio el Municipio acceder a dicha entrega si se cumplen los demás requisitos legales previstos al efecto. Regístrese, com
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Italo Guerinoni Costa, abogado, en representación convencional de Inversiones Real Estate Limitada, representada legalmente por Daniel Bendersky Alter, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº1844, oficina 721,
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