MIRANDA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en representación de Tamara Pilar Miranda Lizama, domiciliada en calle Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, al haber rechazado el pago de una licencia médica por depresión, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se aprueba aquella licencia y se le otorgue el subsidio por incapacidad laboral, condenando a la contraria al pago de las costas del juicio. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que confirmó el rechazo realizado por la Isapre Colmena Golden Cross de la licencia médica N°3-107717601, extendida por un total de 30 días a contar del 24 de septiembre de 2024 hasta el 23 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Refiere que aquella licencia médica fue rechazada teniendo en consideración que se realizó peritaje médico por un especialista el 2 de julio de 2024, el que concluye que “desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un trastorno adaptativo, patología de origen común y recuperable, con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología para lograr un buen nivel de funcionamiento, con atención psicológica semanal, sin GES, reposo laboral otorgado en licencia N0 3-103620176 si se encuentra justificado, pero por un periodo inferior al indicado, por examen mental y anamnesis la paciente estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo desde el 28 de junio de 2024”. Sostiene que la usuaria dedujo reclamo contra la citada Isapre y recurso de reposición, manteniendo la COMPIN el rechazo de esa licencia medica porque conforme la información proporcionada y los antecedentes previos, no permiten justificar el periodo de reposo mediante la licencia médica reclamada. Fi
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23108-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hernán Reyes contra el recurso. Santiago, 6 de mayo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, en representación de Tamara Pilar Miranda Lizama, domiciliada en calle Capitanía
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