SIN INFORMACION

GABRIEL HUMBERTO ACUÑA FERNÁNDEZ / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que Carolina Angélica Vega Muñoz interpone recurso de protección en favor de Gabriel Humberto Acuña Fernández, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por vulneración de los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Manifiesta que la salud mental ha sido reconocida como un componente esencial de la salud general, pero a pesar de ello, los planes de salud como el BSUS19B2, al cual está adscrito el recurrente, mantienen una cobertura inferior para atenciones psiquiátricas y psicológicas en comparación con las prestaciones físicas. Esta diferenciación se encuentra en abierta contradicción con la Ley N° 21.331, que garantiza la igualdad en el trato entre salud física y mental. La Superintendencia de Salud, a través de la Circular IF/N° 396 del 8 de noviembre de 2021, instruyó que los nuevos planes no pueden tener coberturas menores para prestaciones de salud mental, prohibiendo expresamente que las ISAPRES comercialicen planes discriminatorios. Agrega que si bien esta circular comenzó a regir el 1 de marzo de 2022, omitió referirse al deber de las ISAPRES de adaptar los contratos anteriores a esa fecha. Sin embargo, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, dicha omisión no puede justificar la mantención de coberturas desiguales. Así lo ha reconocido la Corte Suprema, que ha señalado que la administración pública, incluso al ejercer potestades discrecionales, debe ajustarse a principios generales como la igualdad, la buena fe y la prohibición de arbitrariedad. En relación con la aplicación de la Ley N° 21.331 en el tiempo, esgrime que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han sostenido que el contrato de salud tiene una naturaleza de orden público. Por

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San Miguel, a seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que Carolina Angélica Vega Muñoz interpone recurso de protección en favor de Gabriel Humberto Acuña Fernández, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por vulneración de los artículos 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consi

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