SIN INFORMACION

AMPARADO VICTOR SOLIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Víctor Manuel Solís Salcedo nacionalidad colombiana número de pasaporte AX855336, domiciliado en Ramon freire 443 Punta Arenas e interpone reclamación en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la ley 21.325 en contra de resolución exenta emitida el 10 de marzo del 2025 Numero 8485 emanada del servicio nacional de migraciones. Expone que con fecha 09 de febrero del año 2022, ingreso a Chile por paso habilitado y ha mantenido un sistema laboral cancelando su empleador cotizaciones y todo régimen previsional en chile como corresponde. Agrega que mantiene una relación familiar arraigada en chile de tíos primos y pareja estable con la cual serán padres próximamente por lo que entiende, ha cumplido con algunos requisitos que se solicitan para ser parte de la residencia en Chile. Reconoce que en algún momento tuvo una denuncia de tipo judicial pero refiere que ya fue solucionada y se decretó suspensión condicional de un año en su contra debido a un problema con s pareja de ese entonces con quien ya no mantiene contacto alguno. Solicita, se deje sin efecto la resolución exenta número 8485 de fecha 10 de marzo del 2025 y su notificación. Acompaña los documentos indicados en su reclamación. Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el extranjero, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 09 de febrero de 2022, como titular de permiso de permanencia transitoria, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. Refiere que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, fue notificado por correo electrónico del Oficio Ordinario N°55.839 de fecha 21 de octubre de 2024, del Servicio, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente otorgándole un plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N°8485, de fecha 10 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del país del reclamante. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” N°4 “Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.” Por su parte el artículo 32 dispone en su N°3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su turno, el artículo 127 N°2 indica “2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo”. Y el artículo 32 N°6 prescribe “6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena”. TERCERO: Que, en este orden de ideas, preciso es señalar que en el presente caso no han sido discutidas las circunstancias fácticas que se indican en la resolución impugnada, esto es, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular y no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión, así como el haberse decretado se la suspensión condicional por el periodo de un año del procedimiento seguido en contra del reclamante en causa RUC N°2400568586-5, RIT N°1449-2024, seguida en su contra por los delitos de lesiones leves y lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. CUARTO: Que, pese a indicarlo en su reclamación, no ha acreditado el reclamante contar con cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile, hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, por lo que no existe mérito para establecer que concurre a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N°21.325. QUINTO: Que, sumado a lo anterior en el Oficio Ordinario N°55.839 de fecha 21 de octubre de 2024 que pone en conocimiento al re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en autos, en por Víctor Manuel Solís Salcedo en contra de la Resolución Exenta N°8485, de fecha 10 de marzo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7-2025.Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Víctor Manuel Solís Salcedo nacionalidad colombiana número de pasaporte AX855336, domiciliado en Ramon freire 443 Punta Arenas e interpone reclamación en virtud de lo establecido en el artículo 141 de la ley 21.325 en contra de resolución exenta emitida el 10 de marzo del 2025 Numero 8485 emanada d

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