SIN INFORMACION

CARMEN ILLANES VIVANCO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2025, comparece doña Carmen Angélica Illanes Vivanco, cédula de identidad N° 10.647.978-K, en favor de su hijo KEWIN ANDREE MENDOZA ILLANES, cédula de identidad N° 18.950.550-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, y recurre de amparo en contra de dicha Unidad Penal, atendido que con ocasión de la visita efectuada a su hijo el pasado viernes 2 de mayo de 2025, personal de Gendarmería le informó que se encontraba en aislamiento, ad portas de ser trasladado, sin que se le aportaran mayores antecedentes, enterándose, además, que su hijo había sido víctima de una golpiza por parte de personal de Gendarmería del recinto. Pide una investigación sobre los hechos que relata y que no se verifique el traslado de su hijo, a fin que se mantenga, al menos hasta esclarecer los hechos, en el CCP de Victoria. A folio 2, con fecha 3 de mayo de 2025, se certifica en autos, por el Sr. Secretario de esta Corte de Apelaciones que, por instrucciones de la Ministra presidenta de la sala de turno, doña María Georgina Gutiérrez Aravena, tomó contacto telefónico con la Jueza de Garantía de Victoria, doña Evelyn Zelaya Latham, a fin de recabar antecedentes sobre las condiciones de detención del amparado Kevin Andree Mendoza Illanes. Que en dicha comunicación, la referida magistrada informó que el día viernes 2 de mayo del año en curso se constituyó personalmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, constatando que el amparado se encontraba recluido en una celda de aislamiento, acompañado de otro interno. Indicó que el amparado cumple una medida cautelar de prisión preventiva en virtud de una causa penal tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud. Durante su visita, la jueza verificó que el interno presentaba lesiones físicas visibles y que las condiciones de su detención no eran dignas, detallando la existencia de baños en malas condiciones higiénicas, la falta de suministro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el recurso ha sido interpuesto por doña Carmen Angélica Illanes Vivanco, en representación de su hijo, Kewin Andree Mendoza Illanes, quien al momento de su interposición se encontraba privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, denunciando haber sido víctima de una golpiza por parte de funcionarios de Gendarmería, encontrándose en régimen de aislamiento, sin que se le entregara información clara ni precisa respecto de su situación, y solicitando que no se concrete su traslado a otra unidad penal mientras no se investiguen los hechos. TERCERO: Que, conforme lo informado al Secretario de esta Corte por la magistrada doña Evelyn Zelaya Latham, Jueza de Garantía de Victoria, quien se constituyó en el establecimiento penitenciario el mismo día de los hechos denunciados, se constató efectivamente que el amparado presentaba lesiones visibles, así como condiciones inadecuadas de detención, disponiendo de inmediato el traslado del interno al hospital de Victoria, la limpieza de la celda y la reposición del suministro eléctrico, además de anunciar que formularía la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, hechos que dan cuenta de una reacción oportuna y diligente de la autoridad judicial frente a las condiciones observadas. CUARTO: Que, por su parte, el Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria informa que el amparado fue contenido mediante el uso racional de la fuerza luego de oponerse activamente a un procedimiento de allanamiento ordenado a nivel nacional, incitando al desorden al interior del módulo de imputados, siendo posteriormente evaluado por personal paramédico, sin que se hayan constatado lesiones visibles en esa instancia, decisión que culminó con su reclusión en una celda transitoria. QUINTO: Que el traslado del interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro se efectuó, según lo informado, por razones de seguridad institucional, en virtud de antecedentes que lo sindican como líder negativo dentro del módulo en que se encontraba recluido, antecedentes que, si bien no constan documentados con declaraciones formales de otros internos, obedecen a medidas de resguardo adoptadas por la administración penitenciaria dentro del ámbito de sus competencias reglamentarias, sin que se advierta ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión. SEXTO: Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse de los hechos denunciados, cuya investigación corresponde al Min

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo y demás normas pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Kewin Andree Mendoza Illanes. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha 3 de mayo de 2025. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Amparo-138-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 11: A sus antecedentes. VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2025, comparece doña Carmen Angélica Illanes Vivanco, cédula de identidad N° 10.647.978-K, en favor de su hijo KEWIN ANDREE MENDOZA ILLANES, cédula de identidad N° 18.950.550-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victori

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