MAYE/CUERPO DE BOMBEROS DE MACHALI
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece don Víctor Andrés Maye Núñez, funcionario público, cédula de identidad 15.125.899-9, soltero, domiciliado en Pasaje 1, casa Nº31, Villa Teniente 8, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, RUT: 83.010.200-0, representado legalmente por su Superintendente don Carlos Zeballos Aránguiz, cédula de identidad Nº9.770.859-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miranda 449, comuna de Machalí. Refiere que el 23 de noviembre de 2024, el Honorable Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Machalí celebró una sesión ordinaria para tratar diversos asuntos, a la que el actor informó que no podría asistir. Como resultado de dicha sesión, se enviaron dos comunicaciones. En la primera, se informó que, en el marco de una auditoría financiera y de procedimientos que abarca el periodo 2002-2024, se resolvió inhabilitar a los Oficiales Generales electos para el año 2024 que renunciaron el 31 de agosto, impidiéndoles postular en las elecciones del 8 de diciembre de 2024. Esta medida, adoptada sin informe que la fundamente ni respaldo en los estatutos o reglamentos institucionales, se extendería hasta la entrega de los resultados definitivos de la auditoría. La segunda comunicación señala que, por otro acuerdo, se resolvió inhabilitar de sus cargos al comandante Cristian Soto Fuentes y al recurrente, en calidad de secretario general, y que además serían citados a una instancia disciplinaria. Esta decisión, carece de especificaciones sobre los hechos que la motivan y no indica
Fundamentos
fundamentos reglamentarios, vulnerando así el principio de legalidad y el derecho a defensa. Para contextualizar, explica que el 8 de diciembre de 2023 se eligió un nuevo directorio general para el periodo 2024. Sin embargo, durante el año se detectaron inconsistencias en tesorería, lo que motivó la renuncia de todos los Oficiales Generales con fecha 31 de agosto. Posteriormente, se convocaron elecciones extraordinarias el 4 de septiembre, conformándose un nuevo Directorio, en que el recurrente tiene el cargo de secretario general, cuya vigencia aún no ha sido actualizada ante el Registro Civil. Con fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión ordinaria, se acordó contratar una auditoría contable y de procesos para los años 2022 a 2024, la que actualmente se encuentra en etapa inicial de recopilación de antecedentes. En este contexto, señala que los acuerdos adoptados por el directorio general carecen de respaldo estatutario y reglamentario, tanto en lo relativo a la inhabilitación para postular en elecciones, como a la suspensión de funciones. Las normas internas no contemplan la posibilidad de inhabilitar preventivamente a funcionarios ni la suspensión sin un proceso previo, constituyendo estos actos una vulneración al debido proceso. Todo indica que estas decisiones obedecen a una maniobra arbitraria y discriminatoria, orientada a facilitar una eventual reelección de ciertos miembros del Directorio. El recurrente explica que estas decisiones carecen de sustento estatutario y reglamentario, ya que los estatutos del Cuerpo de Bomberos no contemplan ni la inhabilitación preventiva ni la suspensión de funciones sin un proceso previo.
Fallo
Por tanto, sostiene que se ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad, al ejercer funciones disciplinarias que solo competen a un órgano debidamente constituido. Asimismo, denuncia una diferencia de trato arbitraria, sin criterios objetivos ni motivación clara, orientada -aparentemente- a favorecer intereses particulares en las próximas elecciones. Esto configura una infracción a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja este recurso y se dejen sin efecto sin efecto los acuerdos adoptados por el H. Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Machalí, en la sesión del 23 de noviembre de 2024, relativas a inhabilitar a los oficiales generales electos para el periodo 2024 y que presentaron su renuncia al 31 de agosto de 2024 para presentar su candidatura en las próximas elecciones del 8 de diciembre de 2024; y los acuerdos de inhabilitar del cargo de Secretario General al recurrente y al Comandante don Cristian Soto Fuentes, ordenando, en consecuencia, que los oficiales Generales que presentaron su renuncia puedan presentar su candidatura para las próximas elecciones, así como la plena reincorporación al cargo de Secretario General del Cuerpo de Bomberos de Machalí del recurrente, del mismo modo, la reincorporación al cargo de Comandante al Sr. Cristian Soto Fuentes. A folio 9, comparece don Fernando Cortés Salas, abogado por la parte recurri
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2024, comparece don Víctor Andrés Maye Núñez, funcionario público, cédula de identidad 15.125.899-9, soltero, domiciliado en Pasaje 1, casa Nº31, Villa Teniente 8, comuna de Machalí, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Machalí, RUT: 83.010.200-0, representado l
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