SIN INFORMACION

PEREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Florencia Guerrero Navarro, chilena, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad N°18.619.400-4, quien interpone recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, inciso primero, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería y 164 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, en favor de Ibrainin Jusset Perea Renteria, ciudadano de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AV568725, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 1419, segundo piso, Santiago, Región Metropolitana; en contra de la Resolución Exenta N°33.938 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 17 de septiembre del año 2024 y notificada personalmente al recurrente el día 09 de enero del presente año, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Expone que el 9 de enero del presente año, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contactó al Sr. Perea Renteria con el fin de notificarle sobre la orden de expulsión y la necesidad de regularizar su situación migratoria en el país. En cumplimiento de esta citación, el Sr. Perea Renteria se presentó en las dependencias de la PDI, ubicadas en calle San Francisco, donde se le informó formalmente de la Resolución Exenta N°33.938 que ordenó su expulsión, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa migratoria vigente. Notificación que marcó el inicio de los trámites correspondientes para ejecutar la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que su representado el Sr. Ibraihin Jusset Perea Renteria, ciudadano colombiano de 23 años, ingresó a Chile el 12 de abril de 2019 por un paso fronterizo habilitado, cumpliendo con los requisitos migratorios vigentes y como titular de una visa de permanencia transitoria. El viaje a Chile respondió a su deseo de fortalecer los lazos familiares y apoyar a su madre, quien se había es

Fundamentos

considerando que vulneró los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°33.938, de fecha 17 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado don Ibraihin Jusset PEREA RENTERIA. Además de aplicar dicha medida, el acto administrativo singularizado dispuso: a. La notificación de la orden de expulsión por parte de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, que debió hacer abandono del país a contar del momento en que se encuentre ejecutoriada la Resolución. b. Que se diera cumplimiento a la orden de expulsión desde que las respectivas condenas o medidas alternativas se encontrasen cumplidas. c. La expresa reserva a la recurrente del recurso del artículo 141 de la ley 21.325. En cuanto al derecho señala que la Resolución Exenta N°33.938 es un acto administrativo que fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería (en adelante “Ley de Extranjería”), y el Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 (en adelante, el “Reglamento”). Además, los fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. La Resolución Impugnada dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Autoridad del director nacional que proviene de la facultad conferida de manera expresa en la ley, específicamente en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones y su reglamento. En cuanto a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador expone que al haber verificado la autoridad policial la existencia de una infracción al artículo 32 N°5 de la Ley 21.325, a saber, la comisión del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 en grado de consumado, procedió a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Procedimiento sancionatorio destinado para determinar, por medio de un debido procedimiento de carácter bilateral y contradictorio, si correspondía en el caso concreto la aplicación de la medida de expulsión del país. Inicio de dicho procedimiento resuelto por el Servicio al encontrarse, la parte recurrente, en una de las hipótesis contempladas por la legislación migratoria vigente, específicamente la de su artículo 127 N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por Ibrainin Jusset Perea Renteria, debidamente representado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°33-2025 Contencioso Administrativo. Redacción ministro (s) René Cerda. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y René Cerda Espinoza. 12

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Florencia Guerrero Navarro, chilena, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad N°18.619.400-4, quien interpone recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, inciso primero, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería y 164

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