JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa Rit Nº M-6-2024 caratulada “SEPÚLVEDA Y OTROS con SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Collipulli se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2024, la que en lo pertinente declara que: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7 , 8 , 10, 54, 55, 58, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 432, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta a folio 2 de autos, por don VICTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES, doña ANA MARÍA PARRA MONTECINO, doña NADIA ESTER LARA CASTILLO y don ESTEBAN GABRIEL MOSCOSO MARÍN, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA., representada legalmente por don CLAUDIO HERNÁN SAGREDO GUZMÁ N, solo en cuanto a que se declara que el despido de que fueron objeto los actores es improcedente, por lo que, en consecuencia, se condena a la demandada, SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA., al pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de don VÍCTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $553.500.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $275.817.- b) Respecto de doña NADIA ESTER LARA CASTILLO: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $546.750.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $280.030.- c) Respecto de doña ANA MARÍA PARRA MONTECINO: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $546.750.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $284.557.- d) Respecto de don ESTEBAN GABRIEL MOSCOSO MAR N: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $560.250.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $279.578.- II:- Que, se rechaza en todo lo demás la demanda interpuesta. III.- Que, las sumas ordenadas pagar a través de la presente resolución deberán serlo con los reajuste

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES PREVIOS: Consta en autos que se interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con ocasión del supuesto despido del que fueron víctimas los demandantes, en procedimiento monitorio laboral, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA. De esta forma solicitaron que se declare que el despido de que fueron objeto es carente de causal legal y que se obligue a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencias por años de servicios. b) Feriado legal. c) Incremento legal a los años de servicio (30%) d) Devolución del aporte al seguro de cesantía AFC Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley, además de las costas de la causa. Se contestó oportunamente la demanda, solicitando que sea rechazada, atendido que habría existido un despido, pero totalmente justificado, ello debido a que con fecha 06 de septiembre de 2024, se lleva a efecto la audiencia, en la cual se establecen como hechos a probar: 1) Términos y condiciones del contrato de trabajo que regía entre las partes. 2) Formalidades cumplidas por el demandado para proceder al despido. Fecha del mismo. Causales invocadas. Hechos y circunstancias en que se funda. 3) Procedencia de las indemnizaciones demandadas y sus recargos. En la afirmativa base de cálculo. 4) Efectividad de adeudar la demandada feriado legal reclamado en la demanda. Base de cálculo y monto a que ascendería. 5) Procedencia de la devolución o restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía. Con fecha 03 de octubre de 2024 se dicta sentencia definitiva, realizando Us. un análisis de la prueba rendida se señaló lo siguiente: “SEXTO: Que, en cuanto a las formalidades cumplidas para el despido, estas no fueron cuestionadas por la parte demandante, sin perjuicio de lo cual, la demandada acompañó la documental necesaria para acreditar la circunstancia de su envío en tiempo y forma, por lo que, corresponde al tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo. Como se ha indicado en los hechos establecidos, se ha verificado que todos los demandantes tenían contrato indefinido con la demandada, y que tal naturaleza, fue dispuesta mediante anexo suscrito entre empleador y trabajador con fecha 1 de julio de 2021, esto es, durante la vigencia del contrato entre la demandada y la municipalidad, contrato respecto del cual, ya tenía conocimiento la demandada expiraría el 31 de diciembre de 2023, existiendo la posibilidad de ser renovada dicha contratación en virtud de una nueva licitación y/o contratación directa, lo que aconteció en la especie, ya que, según fue reconocido por ambas partes, es la misma empresa quien en la actualidad presta servicios de mantención y aseo de bienes nacionales de uso público para la Municipalidad de Ercilla. Se verifica igualmente que, el referido contrato de prestación de servicios, continuó vigente, siendo prorrogado,

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7 , 8 , 10, 54, 55, 58, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 432, 500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta a folio 2 de autos, por don VICTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES, doña ANA MARÍA PARRA MONTECINO, doña NADIA ESTER LARA CASTILLO y don ESTEBAN GABRIEL MOSCOSO MARÍN, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA., representada legalmente por don CLAUDIO HERNÁN SAGREDO GUZMÁ N, solo en cuanto a que se declara que el despido de que fueron objeto los actores es improcedente, por lo que, en consecuencia, se condena a la demandada, SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA., al pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de don VÍCTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $553.500.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $275.817.- b) Respecto de doña NADIA ESTER LARA CASTILLO: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $546.750.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $280.030.- c) Respecto de doña ANA MARÍA PARRA MONTECINO: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $546.750.- - Devolución del aporte al seguro de cesantía (AFC): $284.557.- d) Respecto de don ESTEBAN GABRIEL MOSCOSO MAR N: - Incremento legal de la indemnización por años de servicio (30%): $56

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rit Nº M-6-2024 caratulada “SEPÚLVEDA Y OTROS con SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Collipulli se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2024, la que en lo pertinente declara que: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica