/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, en favor de don JOSÉ MIGUEL MONTECINOS ANDRADE, cesante, con domicilio en calle Santander 02115, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo, contra la resolución de cobranza laboral, dictada por el Juez Ricardo Larenas Bustos del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de fecha 21 de enero de 2025 que ordena el arresto del amparado por deuda previsional en la causa P-1494-2018 de ese Tribunal, habiéndose hecho efectivo los días 27 y 28 de marzo de 2025, cuando la Policía de Investigaciones se apersona en el domicilio del padre del recurrente, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 No 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que fecha 13 de marzo de 2018, AFP Provida S.A. -7 años a la fecha - presentó demanda ejecutiva en contra de VENTA E INSTALACIONES SATELITALES JOSE MIGUEL MONTECINOS ANDRADE E.I.R.L., sociedad de la cual el recurrente figura – y es – representante legal, para el cobro cotizaciones impagas, causa que se tramita con el RIT P-1494- 2018, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por la suma de $259.505, dinero que con intereses y costas entre personales y procesales, asciende de acuerdo a la última liquidación elaborada con fecha 07/10/2024, a la cantidad de $2.803.536.- Reprocha que el ejecutante, no ha tenido un despliegue táctico eficaz para perseguir el cobro y pago del dinero, limitándose solo a perseguir como medida el arresto en contra del representante legal de la sociedad ejecutada, y en lo medular, en el cuaderno de apremio, con fecha 21 de enero de 2025, a raíz de la solicitud del demandante, don Ricardo Erick Larenas Bustos, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, dictó orden de arresto por la mencionada deuda en contra de su representado, ordenando su cumplimiento tanto a Carabineros de Chile y Policía de Investigac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en estos autos se ha acusado, por parte del recurrente la actuación ilegal o arbitraria del Juzgado del Trabajo de Temuco, en causa P-1494-2018 sobre demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, consistente en disponer orden de arresto por 5 días respecto del amparado. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aparece que esta medida de apremio fue dejada sin efecto con fecha 02 de abril de 2025, por lo que, habiendo desaparecido el acto cuestionado, ha perdido oportunidad el presente arbitrio, por lo que deberá necesariamente ser desestimado.
Fallo
por tanto, decretar orden de arresto con la sola finalidad de satisfacer obligaciones pendientes en este caso en concreto podría producir el arresto definitivo por deuda alimentaria. Cita jurisprudencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°362- 2021 en que se resuelve lo siguiente: “de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra del amparado, lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 número 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios. Sin embargo, la obligación de pago de deudas laborales no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que estos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie. Que, en atención a lo antes razonado, resulta procedente acoger el amparo deducido y dejar sin efecto el arresto decretado en contra de don Claudio Juan González Velozo”. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causas roles N°s 15.023- 2018 y 8793-2018. Refiere que producto de los hechos denunciados, se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual, de la siguiente forma: En primer término, se
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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, en favor de don JOSÉ MIGUEL MONTECINOS ANDRADE, cesante, con domicilio en calle Santander 02115, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo, contra la resolución de cobranza laboral, dictada por el Juez Ricardo Larenas Bustos del Juzgado de Letras del Trab
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