BANCO SANTANDER- CHILE/AUSSET
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del art. 5 de la ley 2009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre la operación desconocida por el cliente, si recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, entre las que se comprende la petición de la restitución de lo que hubiere abonado. Segundo: Que precisado lo anterior, con los documentos aparejados con la demanda que se tuvieron por acompañados, mismos reiterados al deducir la apelación de la sentencia del primer grado, sumado al reconocimiento de la demandada de fojas 20 en orden a las razones por las que desconoció las operaciones que motivaron bloquear su tarjeta y activar el procedimiento de protección que la ley prevé a su favor, valorados conforme la regla de la sana crítica permiten tener por establecido que Carmen Ausset Silva, titular de la tarjeta bancaria terminada en los dígitos 8697, emitida por el Banco Santander, el 17 de mayo de 2022 se comunicó con el banco emisor y formalmente desconoció dos compras efectuadas en dos comercios el 4 de abril de 2022, por lo que ese mismo día bloqueó tal medio de crédito y pago, a la vez que percibió la suma de $1.361.585 como abono normativo previsto en la ley 20.009. Meses después de tal declaración, admitió que la referida tarjeta es utilizada también por su hija, quien habría ejecutado las compras en los comercios que se señalan, contando para ello con los correspondientes soportes físicos y claves. Tercero: Que, el cándido reconocimiento de la demandada de haber permitido que al menos otra persona utilizara sus medios de pago, solo refrenda el informe interno del demandante, en orden a que el pago fue ejecutado contando con el soporte con chip que limita las opciones de clonación, empleando además los medios de seguridad complementarios, de lo que se colige su culpa grave en relación a las compras que semanas después desconoció. No cambia esta conclusión – en orden a configurarse el dolo o culpa grave – el reconocimiento posterior de haber denunciado por error una clonación de sus dispositivos, que no fue tal, pues la entrega de tales medios a terceros fue negada al interponer la denuncia (contestando de modo negativo al presentar su reclamo, lo que luego reconoció en el tribunal), lo que evidencia el descuido total en su obligación de custodia, que habilita a hacer lugar a la demanda. El mismo reconocimiento además permite refrendar el abono por la suma que se demanda restituir, pues solo se puede devolver aquello que se ha recibido. Cuarto: Que, en consecuencia, configurándose la culpa grave de la demandada, se accederá a la restitución solicitada. Por haber resultado completamente vencida, también se impondrán costas a la parte perdedora.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, Ley Nº 20.009, se revoca la sentencia apelada dictada veintiséis de octubre de dos veintidós, escrita a fojas 24 y siguientes pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes que rechazó la demanda y, en su lugar se declara que acoge la demanda civil deducida en contra de Carmen Ausset Silva quien deberá restituir al Banco Santander la suma de un millón trecientos sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos ($1.361.585). La referida suma deberá pagarse reajustada conforme la variación del IPC desde que la notificación de la demanda y con intereses corrientes moratorios, entre el mes siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su efectivo pago, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante Rol 2737-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, René Cerda Espinoza y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del art. 5 de la ley 2009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre la operación desconocida po
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