JUAN GUILLERMO GUTIERREZ SANTIBAÑEZ C/ VICENTE JULLIAN VALENZUELA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 8227-2024, RUC N° 2401034014-0, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero dos mil veinticinco se condenó a Vicente Jullian Valenzuela como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el periodo de dos años. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En la audiencia de 22 de abril último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, al efecto, argumenta la parte recurrente que el artículo 348 del Código Procesal Penal reconoce la procedencia de la contabilización de abonos por el tiempo en que un imputado ha estado sujeto a una medida cautelar, a la pena efectivamente impuesta. Si bien la norma se refiere específicamente a medidas cautelares de privación de libertad, sigue el recurso, lo cierto es que la jurisprudencia ha aceptado ampliamente y sin cuestionamientos la contabilización de abonos de otras medidas cautelares, como es en el caso concreto, el del tiempo en que una persona haya estado sujeto a la medida cautelar de suspensión de la licencia de conducir, a la pena de suspensión de la misma. Expone la recurrente que al resolverse que la pena de suspensión de licencia de conducir por dos años debe contabilizarse desde la recepción del documentos por el tribunal, se establece un momento y criterio arbitrarios y sin justificación legal, por cuanto al haber sido retenida la licencia de conducir del condenado el 31 de agosto de 2024 por Carabineros de Chile, mismo día en que el Cuarto Juzgado de Garantía decretó la medida cautelar de suspensión de licencia de conducir, es que los abonos a la pena posteriormente impuesta deben contabilizarse desde esa fecha -descontando los 30 días de suspensión de la licencia impuestos como sanción por el Juzgado de Policía Local-, pues tal es la única manera de realizar una interpretación armónica de la legislación nacional. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). Sobre esta bas
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. En la audiencia de 22 de abril último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, al efecto, argumenta la parte recurrente que el artículo 348 del Código Procesal Penal reconoce la procedencia de la contabilización de abonos por el tiempo en que un imputado ha estado sujeto a una medida cautelar, a la pena efectivamente impuesta. Si bien la norma se refiere específicamente a medidas cautelares de privación de libertad, sigue el recurso, lo cierto es que la jurisprudencia ha aceptado ampliamente y sin cuestionamientos la contabilización de abonos de otras medidas cautelares, como es en el caso concreto, el del tiempo en que una persona haya estado sujeto a la medida cautelar de suspensión de la licencia de conducir, a la pena de suspensión de la misma. Expone la recurrente que al resolverse que la pena de suspensión de licencia de conducir por dos años debe contabilizarse desde la recepción del documentos por el tribunal, se establece un momento y criterio arbitrarios y sin justificación legal, por cuanto al haber sido retenida la licencia de condu
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso RIT N° 8227-2024, RUC N° 2401034014-0, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero dos mil veinticinco se condenó a Vicente Jullian Valenzuela como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a cuarenta y un días de prisión en
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