C/ CESAR ANTHONI JOFRE CONTRERAS Y OTROS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que es un antecedente de la causa, que los intervinientes comparecieron a la realización de la audiencia de juicio oral, la que concluyó el 2 de mayo del 2025, dándose a conocer el veredicto, oportunidad en que se recalificó la acusación original en contra de los recurrentes por el delito de tráfico ilícito de drogas, al injusto de cultivo reglado en el artículo 8 de la Ley N°20.000. 2°. Que, en ese contexto, es dable señalar que la penalidad establecida en la ley para tal delito, sumada a aquella que eventualmente podría aplicarse por el ilícito de la ley de control de armas, permite concluir que existiría una alta probabilidad de otorgar a los imputados una pena sustitutiva mediante la que puedan cumplir el castigo en el medio libre, desde que en el veredicto, incluso, se le reconocieron dos circunstancias atenuantes de responsabilidad. 3°. Que, en ese sentido, se estima que existe una variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose desproporcionada en relación a los antecedentes, satisfaciéndose la necesidad de cautela con medidas cautelares de menor intensidad, conforme se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva de los recurrentes y, en su lugar, se declara que se decretan las medidas cautelares respecto de los imputados Kevin Alexander Aravena Toro y Mario Aurelio Carrasco Rojas, contemplada en los literales a), c) y d) del artículo 155 del referido Código, esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio registrado en la causa, la que quedará sujeta al control aleatorio, en cuanto al día y hora, por funcionarios de Carabineros de Chile correspondientes a dicho domicilio; firma quincenal en dependencias de la Fiscalía Local correspondiente a su lugar de residencia y arraigo nacional. Decisión adoptada, desechada que fue la prevención del Ministro Titular señor Pulgar, quien concurrió a la decisión, estimando, por sus propios fundamentos, que la medida cautelar de prisión preventiva debía sustituirse por la de arresto domiciliario total. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°367-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:50 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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