JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

ROJAS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Al folio 90, con fecha 22 de agosto de 2024, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Carlos Antonio Rojas Díaz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 9 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras, con competencia en materia del trabajo, de Diego de Almagro. El citado fallo rechaza las excepciones de falta de legitimación activa, litis consorcio pasivo necesario, prescripción extintiva, finiquito y pago, todas opuestas por la demandada Codelco Chile. Acto seguido, rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante y acoge la demanda de indemnización por daño moral, ambas interpuestas Rojas Díaz en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), por lo que condena a esta a pagar al actor la suma única de $20.000.000 por dicho daño, sin costas. El recurso se funda en la denuncia de dos causales de nulidad. La prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, por carecer la sentencia de la exigencia prevista en el artículo 459, n°4, del mismo cuerpo normativo. Conjuntamente, deduce la causal dispuesta en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Plantea que los vicios tienen influencia sustancial en la parte decisoria del fallo. Finalmente, pide que el recurso sea acogido y se invalide la sentencia. Acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo de acuerdo con lo previsto en la ley, declarando el aumento sustancial del monto otorgado por indemnización del daño moral sufrido por don Carlos Antonio Rojas Díaz y, por otra, que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar, con costas de la instancia y del recurso. Con fecha 8 de abril de 2025 el recurso fue visto en relación y fueron escuchados

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso sostiene la invalidez del

Fallo

fallo rechaza las excepciones de falta de legitimación activa, litis consorcio pasivo necesario, prescripción extintiva, finiquito y pago, todas opuestas por la demandada Codelco Chile. Acto seguido, rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante y acoge la demanda de indemnización por daño moral, ambas interpuestas Rojas Díaz en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), por lo que condena a esta a pagar al actor la suma única de $20.000.000 por dicho daño, sin costas. El recurso se funda en la denuncia de dos causales de nulidad. La prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, por carecer la sentencia de la exigencia prevista en el artículo 459, n°4, del mismo cuerpo normativo. Conjuntamente, deduce la causal dispuesta en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Plantea que los vicios tienen influencia sustancial en la parte decisoria del fallo. Finalmente, pide que el recurso sea acogido y se invalide la sentencia. Acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo de acuerdo con lo previsto en la ley, declarando el aumento sustancial del monto otorgado por indemnización del daño moral sufrido por don Carlos Antonio Rojas Díaz y, por otra, que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a seis de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Al folio 90, con fecha 22 de agosto de 2024, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Carlos Antonio Rojas Díaz, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 9 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado de Letras, con competencia en materia del trabajo, de Diego de Almagro.

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