JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MANUEL FRANCISCO CORDERO PENA C/ HECTOR RENE FLORES CARRILLO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2401157080-8, RIT 6790-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento simplificado, se condena, sin costas, a Héctor René Flores Carrillo en calidad autor de por su responsabilidad como autor de la faltas de consumo ilícito de estupefacientes e infracción a reglas en establecimiento público, ejecutada con fecha 28 de mayo de 2024, en la comuna de Valdivia, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, eximiéndolo del apremio por el no pago de la multa impuesta, atenta su privación de libertad. SEGUNDO: En contra de esta sentencia, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad solo respecto de aquella parte que condena al requerido en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°15 del Código Penal, señalando como causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que, en base a los hechos objeto del requerimiento, que el imputado aceptó, correspondía condenar al requerido en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, por lo que, al recalificar los hechos a la falta del articulo 496 N°15 del mismo Código, ha dejado de dar aplicación al tipo penal previamente señalado. Solicita se acoja el recurso, por la causal invocada, anulando la audiencia de procedimiento simplificado en que fue dictada y parcialmente la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, con el objeto de que tribunal no inhabilitado conozca de la nueva audiencia de procedimiento simplificado. TERCERO: Que, para analizar la infracción denunciada, esto es, la errónea aplicación del derecho, es necesario tener presente que la sentencia impugnada fue dictada en el contexto de una audiencia de procedimiento simplificado, no de un juicio oral, por lo que son aplicables las reglas previstas en el artículo 395 del Código Procesal Penal. En efecto, dicha disposición establece que en la referida audiencia el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. Si los admite, se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Si no los admite, conforme lo dispuesto en el artículo 395 bis del mismo cuerpo legal citado, se procederá a preparar la audiencia de juicio oral simplificado. De esta forma, admitida responsabilidad por parte del requerido, no es posible analizar prueba alguna tendiente a la acreditación de los hechos expuestos en el requerimiento, debiendo efectuar la calificación jurídica de los mismos en base a los hechos objeto del requerimiento, en los términos planteados por el ente persecutor. CUARTO: Que los hechos del requerimiento, respecto de los cuales el imputado aceptó responsabilidad, son los siguiente

Fallo

fallo al aplicar una pena de multa, en circunstancia que la pena asignada por la ley al tipo penal del artículo 304 Ter del Código Penal es de presidio menor en su grado mínimo a medio. UNDÉCIMO: Que, de esta forma, resulta necesario acoger la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, interpuesta por el ente persecutor (Ministerio Público), atendido a que, en la especie, ha existido una errónea interpretación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 375, 384 y 386 del Código Procesal Penal: SE ACOGE la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, deducida por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Valdivia, la que por tanto se invalida parciamente sólo en aquella parte que condena al requerido como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°15 del Código Penal, así como la audiencia de procedimiento simplificado de la cual proviene, quedando la causa en estado de celebrar nueva audiencia de procedimiento simplificado por juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Rol N°330–2025. PENAL

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: En los antecedentes RUC 2401157080-8, RIT 6790-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento simplificado, se condena, sin costas, a Héctor René Flores Carrillo en calidad autor de por su responsabilidad como autor de la falta

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