MP C/ SUSAN CAMILA ROBLES CORTES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la prisión preventiva de Susan Camila Robles Cortés e Iván Andrés Salgado Cuadra, formalizados por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, imponiendo las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°.- Que, la defensa de los encartados solicita la confirmación de la resolución en alzada, siendo, la medida de prisión preventiva, de carácter excepcional. 3°.- Que, conforme los antecedentes existentes hasta ahora en la investigación, y
Fundamentos
considerando la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración que ambos imputados gozan de irreprochable conducta anterior, esta Corte comparte lo razonado por el a-quo, en cuanto a que esta no es procedente, pudiendo satisfacerse la necesidad de cautela con una medida de menor intensidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor De La Hoz, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer la medida de prisión preventiva, atendida la penalidad, y la circunstancia de no presentar arraigo en la región, lo cual constituye un eminente peligro de fuga. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-341-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la prisión preventiva de Susan Camila Robles Cortés e Iván Andrés Salgado Cuadra, formalizados por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, imp
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