HILDA BEATRIZ AUCACHI HUALLPA C/ ELIAS YAMIL CLAVERIA GIADACH
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente Primero. Que, se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo que se formuló por la defensa del imputado Elías Yamil Clavería Giadach, fundada en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Segundo. Que, dicha solicitud se basó en que la imputación penal atribuida, para configurar el delito de desacato en cuestión, consistió en que el imputado habría enviado desde la cárcel, mensajes de texto a través de una aplicación móvil, lo que no sería suficiente para satisfacer los elementos del tipo, en cuanto al quebrantamiento que se exigiría al respecto. Tercero. Que, aparece de los antecedentes que la prohibición que sostiene el Ministerio Público habría sido quebrantada, está dada por una sanción impuesta conforme al artículo 9 letra b) de la ley 20.066, que impedía el acercamiento del imputado respecto de la persona de la víctima, sin hacer referencia alguna a una prohibición de envío de mensajería. Que, asimismo, no se discutió que a la fecha de la supuesta transgresión que se imputa, el supuesto agresor, se habría encontrado privado de libertad. Cuarto. Que, la causal de sobreseimiento definitivo invocada, es la del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, que dispone que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, letra a), cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Quinto. Que, en consecuencia, para resolver acertadamente, se debía considerar, si a la época en que se imputa ocurren los hechos, la conducta atribuida podía ser constitutiva del tipo penal consagrado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, norma que exige para su configuración el quebrantamiento de una orden legalmente intimada al sujeto obligado a dar c
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 255 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1101-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a seis de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 11:39 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos y el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alv
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