JIMÉNEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece doña Romina Andrea Marchant López, abogada y defensora penal, en representación don Christopher Alexander Jiménez Esquivel, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 05 de octubre del 2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, mediante la cual revoca en virtud del artículo 27 de la Ley N° 18.216 la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta en la causa judicial RIT 4434-2019, RUC 1900450941-5, tornando en arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando por esta vía que se revoque la resolución señalada y se ordene mantener la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en base a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Al efecto, refiere que con fecha 31 de diciembre de 2019 se condenó al amparado a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, otorgándosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo tiempo de la condena, según lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley Nro. 18.216, debiendo dar cumplimiento a un plan de intervención individual. Luego, con fecha 31 de enero del 2020 se informa por parte del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Antofagasta la no presentación del sentenciado a dar cumplimiento a la pena sustitutiva, fijándose una audiencia para discutir sobre su eventual revocación para el día 27 de marzo de 2020, la que se reprogramó para el día 19 de junio de 2020, con motivo de la contingencia producida por el COVID 19. Hace presente que no hay ninguna constancia de haberse realizado la audiencia fijada para el día 19 de junio del 2020. Así, recién con fecha 26 de enero del 2023 se informa nuevamente por parte del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Antofagasta la no presentación del penado a dar cumplimiento a la pena sustitutiva y se fija una audiencia para el día 19 de mayo del 2023, la que se reagenda para el día 27 de junio de 2023, oportunidad en que ante la incomparecencia del sentenciado se despacha una orden de detención. Aduce que de otro lado, con fecha 17 de agosto del 2022, en causa RIT 292-2021, del Juzgado de Garantía de Mejillones, se condenó al amparado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el día 20 de julio de 2021, concediéndole la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cumplida de forma satisfactoria con fecha 08 de enero de 2021. Finalmente, refiere que con fecha 05 de octubre de 2024 se lleva a cabo audiencia
Fallo
Por tanto, estima que si bien en el caso de autos, se verifican hechos posteriores a la sentencia indicada - los hechos son de fecha 20 de julio de 2021-, no se verifican los presupuestos del referido artículo 27, ya que el propio Tribunal no llevó a cabo las respectivas audiencias para discutir la eventual revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva concedida, no encontrándose éste en condiciones de dar cumplimiento a la misma, inicialmente por causas vinculadas a la pandemia por COVID-19 y de otro lado, porque es sabido que cuando el Centro de Reinserción Social emite un informe de incumplimiento, como es el caso, se produce la imposibilidad material de reingresar a cumplir sin el pronunciamiento expreso por parte del Tribunal, por lo que existía una especie de suspensión administrativa, pues el propio Tribunal deja sin efecto la audiencia fijada para el mes de marzo de 2020, la reprograma para junio de ese mismo año, sin embargo la misma no se lleva a cabo y posteriormente recién en el mes de enero del 2023 a requerimiento del Centro de Reinserción Social se reactiva lo referido al incumplimiento de la pena sustitutiva. Sostiene por ello que la pena sustitutiva no se encontraba en actual cumplimiento, al no haber mediado siquiera la aprobación del respectivo Plan de Intervención Individual (PII) por lo que, en la especie no resulta aplicable la revocación de la pena sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Nro.18.216, cuyo tenor
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) Comparece doña Romina Andrea Marchant López, abogada y defensora penal, en representación don Christopher Alexander Jiménez Esquivel, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 05 de
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