SIN INFORMACION

FELIX GERMETUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de abril del presente año comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo Recurso de Amparo en favor FELIX GERMETUS, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11578000, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.798.396-8, domiciliado en Pasaje Las Orquillas N°435, Talca, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta N°24586826 de 19 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva del amparado, disponiendo además su abandono del país en un plazo de 10 días. Explica que su representado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país. Comenta que tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Expone que el 19 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24586826 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Advierte que no se le comunicó en el procedimiento que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Expresa que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Agrega que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado, de manera que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Postula que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar al amparado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. Igualmente es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada al actor con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido en que resuelve otorgar un permiso de residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono. La Resolución Exenta que ordena el abandono del país del amparado, en un plazo de 10 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionado

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de FELIX GERMETUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24586826 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, adoptar las medidas necesarias para darle efectiva tramitación a la solicitud, otorgando un plazo no inferior a 90 días para acompañar los antecedentes que sean necesarios e indicar el monto de la sanción que debe pagar. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-333-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de abril del presente año comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo Recurso de Amparo en favor FELIX GERMETUS, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen R11578000, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.798.396-8, domiciliado en Pasaje Las Orquil

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