MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de EDIELYS DE LOS ANGELES MORENO LEON, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que no acoge a trámite su solicitud de visa temporal, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto con fecha 09 de julio de 2024 en contra de la Resolución Exenta N°24287894 de fecha 11 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso administrativo interpuesto por el recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis jurídico. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que con fecha 09 de julio de 2024 se ha presentado recurso administrativo por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N°24287894 de fecha 11 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EDIELYS DE LOS ANGELES MORENO LEON, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-896-2025. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de EDIELYS DE LOS ANGELES MORENO LEON, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que no acoge a trámite su solicitud de visa temporal,
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