TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS HERNAN BARRAZA VENEGAS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal invocada, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, el recurrente sustenta su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, en relación a la configuración de elementos del tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, se enfocan en la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, se estructura el vicio denunciado en la forma como a partir de la prueba rendida en el proceso, se desprende la configuración de los elementos objetivos y subjetivos de la receptación de vehículo motorizado consagrados en el artículo 456 bis A del Código Penal que entiende a estos efectos vulnerado, estableciendo que el yerro normativo se produce precisamente al momento de realizar la ponderación de los medios de prueba, estimando que no obstante haberse acreditado por el ministerio público dichos elementos del tipo, a través de la prueba que cita y analiza en su recurso y por ende haberse cumplido con el estándar de condena, el tribunal absuelve, línea argumentativa que no es sino una forma de impugnación de la valoración atribuida a las probanzas incorporados en el proceso y con ello la forma como dichos elementos probatorios podrían sustentar sus alegaciones respecto a la configuración de los elementos del tipo esenciales para configurar el delito de receptación, no pudiendo desprenderse del razonamiento la existencia de errores de interpretación de las normas como pretende, al sustentar sus alegaciones en una valoración de prueba distinta a la que efectuó el sentenciador que afecta en definitiva el debido razonamiento para acoger la teoría de la fiscalía, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada la que en esencia se sustenta en la inmutabilidad de los hechos asentados en el proceso, y que más bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad, de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal de derecho estricto invocada, no cabe sino estimar su inadmisibilidad. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Antofagasta, Paola Acevedo Vera. Comuníquese. ROL 412-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

CHC Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fundament

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