1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VALENZUELA/CAMPOS

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 101 de los autos de primera instancia, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de abril de 2025, que resuelve: “Téngase a la parte demandante notificada de la sentencia definitiva de folio 90 y la complementación de folio 92, con la fecha de la presente resolución”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, y concedido el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1036-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de abril de dos mil veinticinco, y concedido el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1036-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/par Concepción, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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