CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MAGNOLIA MABEL GALLARDO LAGOS / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Magnolia Mabel Gallardo Lagos, técnico en enfermería nivel superior, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, contra la decisión de rechazo de las licencias médicas folios números: 10303291-1, 10497384-1, 10733286-3, 11134708-5, 11630795-2, 11997336-8, 12342019-5, 12920206-8, 11330093-0, 12614681-7, 12743545-6 y 13130390-4. Afirma haber sido atendida en el Centro de Funcionarios de la Municipalidad de Puerto Montt, señalando ser funcionaria por casi 15 años, indicando que nunca había tenido licencias de larga data, sino que solo lo necesario y ahora va a tener que pagar todas licencias, mediante descuentos no menores. Considera aquello injusto porque en su casa es la única que trabaja, con una hija en la universidad y si bien trabaja en salud, no es profesional médico, siendo ellos quienes emiten las licencias y en caso de salud mental, debiesen solicitar control a quien corresponda. Pide se le paguen las licencias médicas . A folio 11 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección fundado en que el recurso de protección se interpuso el 23 de noviembre de 2024 contra la resolución exenta de fecha 20 de octubre, que confirmó el rechazo de licencias médicas, notificado ese mismo día por correo electrónico. En subsidio, señala que las licencias médicas fueron rechazadas luego de recabar los antecedentes médicos de la COMPIN y de que el médico psiquiatra de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia, don Tomás León Rodríguez estudiara los antecedentes, sugiriendo rechazar la reclamación, salvo la licencia médica 10733286-3 que carece de “RR”, siendo una paciente con reposo ya autorizado por 52 días que ahora reclama por 150 días más, expedido por médicos generales institucionales, sin farmacoterapia aco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar destinada a asegurar el libre ejercicio de las garantías y derechos que enumera. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, interpone recurso de protección doña Magnolia Gallardo Lagos, contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, fundado en el rechazo de las licencias médicas folios: 10303291-1, 10497384-1, 10733286-3, 11134708-5, 11630795-2, 11997336-8, 12342019-5, 12920206-8, 11330093-0, 12614681-7, 12743545-6 y 13130390-4, solicitando se le pague el correspondiente subsidio. Tercero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad del recurso de protección y, en cuanto al fondo, asegura haber actuado dentro de sus facultades y por medio de resolución fundada, aseverando que la extensión del reposo no se encontraba justificada. Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, igualmente, aduce la extemporaneidad del recurso de protección, negando haber actuado en forma ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, se debe tener presente que si bien la recurrente no señala la fecha de la resolución específica que impugna, sí expresa dirigir su recurso contra la decisión de rechazo de 12 licencias médicas que singulariza. Además, acompaña dos resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirman el rechazo de las licencias médicas aludidas, salvo una, respecto de la cual omite pronunciamiento. En efecto, las resoluciones exentas de la Superintendencia que se acompañan tienen como fechas de expedición el 20 de octubre de 2024 y el 3 de septiembre de 2024, respectivamente, indicando su notificación al correo electrónico de la recurrente. De tal modo, como el recurso de protección se interpuso el 23 de noviembre de 2024, no cabe sino concluir su extemporaneidad, por exceder el plazo para su interposición, conforme a lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado que rige la materia, por lo que se acogerá esta alegación. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social -que son las que en definitiva confirman el rechazo de las licencias médicas- se encuentran fundamentadas, de acuerdo con lo exigido en el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Ello, desde que consta que para su emisión ha existido un previo análisis de los antecedentes por parte de un médico psiquiatra, qui

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Magnolia Mabel Gallardo Lagos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza del recurso y por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección Nº1573-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Magnolia Mabel Gallardo Lagos, técnico en enfermería nivel superior, sin patrocinio de abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, contra la decisión de rechazo de las licencias médicas folios números: 103032

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