JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SOTO/SOCIEDAD COMERCIAL COROCOVADO SPA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos ordinarios laborales caratulados “SOTO con COMERCIAL CORCOVADO SpA”, tramitados con el RIT O-44-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece el Abogado Ítalo Leiva Garrido, en representación del demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida por HUMBERTO SOTO BARRÍA, en contra de INVERMAR S.A. y en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CORCOVADO SPA. La parte recurrente plantea tres causales de nulidad legalmente establecidas en el Código del Trabajo, a saber: en primer término, la causal principal del artículo 477, fundada en la existencia de una infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en segundo lugar, y de manera subsidiaria, la causal prevista en el artículo 478 letra b), relativa a la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en tercer lugar, también con carácter subsidiario, la causal del artículo 478 letra e), referida a la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, entre ellos la falta de fundamentación y la inclusión de decisiones contradictorias que afectan gravemente la coherencia y claridad del fallo impugnado. Que, en desarrollo de la primera causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida habría incurrido en una vulneración manifiesta de normas sustantivas fundamentales del ordenamiento jurídico-laboral y civil, entre ellas los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, que regulan respectivamente la responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación y el deber de seguridad del empleador; los artículos 5 inciso segundo y 69 de la Ley Nº16.744, que consagran el derecho del trabajador a ser protegido frente a los riesgos del trabajo y a ser indemnizado por los daños sufridos con ocasión o a causa del mismo

Fundamentos

fundamentos que condujeron a dicha convicción. Sin embargo, la resolución impugnada omitiría, a juicio de la recurrente, evaluar medios probatorios relevantes, tales como la declaración de testigos que afirmaron que el actor no contaba con equipamiento de protección adecuado, los antecedentes clínicos que daban cuenta de la gravedad de sus lesiones, el certificado médico y tomografía facial, y el informe de calificación de origen laboral del accidente. Asimismo, denuncia la existencia de contradicciones internas en la sentencia, al calificar en un considerando el accidente como laboral y en otro como de trayecto, sin justificación ni sustento en la prueba ni en los escritos de las partes. También se critica que la sentenciadora haya resuelto sobre la supuesta ineptitud del libelo sin que ello hubiese sido planteado por las partes ni advertido al inicio del juicio, vulnerando así el principio de congruencia. En suma, tales omisiones, contradicciones y pronunciamientos sobre aspectos no controvertidos por las partes, comprometen gravemente el principio de motivación de las sentencias y afectan el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal principal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente infracción de los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, 5 inc. 2° y 69 de la Ley 16.744; y artículo 1547 del Código Civil. Respecto de la primera causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en una transgresión sustantiva al marco normativo que regula la responsabilidad por accidentes del trabajo, tanto desde el prisma del derecho laboral como desde la dogmática civil. En tal sentido, denuncia la vulneración de los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, así como de los artículos 5 inciso segundo y 69 de la Ley N.º 16.744, y del artículo 1547 del Código Civil. La argumentación descansa en el reconocimiento incontrovertido de la ocurrencia del accidente laboral, lo que habilita la aplicación de una presunción de culpabilidad en cabeza del empleador y de la empresa principal. En esta lógica, corresponde exigir a las demandadas la acreditación de haber adoptado, de manera efectiva, todas las medidas de resguardo necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, conforme al estándar reforzado que impone la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. A juicio de la recurrente, dicha exigencia probatoria fue indebidamente relativizada por la sentenciadora, quien, mediante una interpretación que contraviene los principios de protección, indemnidad y tutela efectiva del trabajador, concluyó sin fundamento suficiente que no existía responsabilidad alguna, lo cual d

Fallo

fallo impugnado. Que, en desarrollo de la primera causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida habría incurrido en una vulneración manifiesta de normas sustantivas fundamentales del ordenamiento jurídico-laboral y civil, entre ellas los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, que regulan respectivamente la responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación y el deber de seguridad del empleador; los artículos 5 inciso segundo y 69 de la Ley Nº16.744, que consagran el derecho del trabajador a ser protegido frente a los riesgos del trabajo y a ser indemnizado por los daños sufridos con ocasión o a causa del mismo; así como el artículo 1547 del Código Civil, que establece la presunción de culpa en materia de incumplimiento contractual. La recurrente argumenta que, siendo un hecho pacífico y no controvertido la ocurrencia del accidente del trabajo sufrido por el actor, se configura, de pleno derecho, una presunción de responsabilidad en contra del empleador directo y de la empresa mandante, quienes no habrían logrado acreditar en juicio haber cumplido eficazmente con su obligación de proteger la vida y salud del trabajador. De este modo, la sentencia habría impuesto a las demandadas un estándar probatorio inferior al exigido por la doctrina y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, desestimando sin justificación suficiente la pretensión indemnizatoria deducida, y generando con ello una situación de indefensión para la parte

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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios laborales caratulados “SOTO con COMERCIAL CORCOVADO SpA”, tramitados con el RIT O-44-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece el Abogado Ítalo Leiva Garrido, en representación del demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil veintitr

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