RICKE Y SANTOS LIMITADA (INTSERV LTDA)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, tras una revisión de los antecedentes aportados por la empresa fiscalizada, es posible concluir que la empresa dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo. Este precepto exige explícitamente que el empleador provea el servicio de sala cuna, garantizando condiciones adecuadas y cumpliendo con los parámetros administrativos y regulatorios exigidos por la normativa chilena vigente. La empresa, en cumplimiento de dicha obligación, contrató efectivamente el servicio de una sala cuna debidamente autorizada, satisfaciendo todos los requerimientos técnicos, legales y administrativos exigibles para este tipo de prestación. 2°) Que reviste particular relevancia precisar que las trabajadoras beneficiarias han manifestado de forma expresa su intención de no hacer uso del beneficio de sala cuna proporcionado por la empresa empleadora, optando por recibir en su lugar una compensación económica alternativa. Esta elección personal y familiar de las trabajadoras se encuentra debidamente fundamentada y consta explícitamente en acuerdos individuales, anexados formalmente a los contratos laborales respectivos, suscritos de común acuerdo y sin vicio alguno del consentimiento. En tal sentido, la compensación económica acordada entre las partes no constituye una imposición unilateral ni una desviación del beneficio previsto en la normativa, sino el resultado natural y legítimo de un proceso consensuado, consciente y libremente convenido, alineado plenamente con los principios fundamentales que rigen la autonomía privada y la libre disposición en materia laboral. 3°) Que se evidencia de forma clara e incontrovertible la existencia de un acuerdo voluntario y libremente negociado entre el empleador y las trabajadoras respecto a la modalidad alternativa adoptada en relación al beneficio de sala cuna. Este acuerdo no solo refleja la intención manifiesta y explícita de ambas partes involucradas, sino que además cumple con los estándares exigibles desde una perspectiva jurídica, al haber sido suscrito en condiciones de plena autonomía contractual y libre consentimiento, sin evidencia de coerción o vicio alguno que pudiese cuestionar su validez legal. Por ende, la modalidad alternativa pactada responde adecuadamente a las exigencias y objetivos subyacentes a la normativa laboral vigente, garantizando en igual medida la protección efectiva de la maternidad y el equilibrio contractual entre las partes. 4°) Que, derivado del examen de los elementos probatorios y del contexto normativo vigente en el derecho laboral, resulta evidente que la empresa fiscalizada ha cumplido con las obligaciones específicas contempladas por la ley respecto al beneficio de sala cuna. Tal cumplimiento se encuen
Fallo
se resuelve lo siguiente: I.- Que se acoge la reclamación deducida por la empresa RICKE Y SANTOS LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt N°1557/22/2, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós. II.- Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Redacción del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°36-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al décimo de la sentencia de n
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