JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RICKE Y SANTOS LIMITADA (INTSERV LTDA)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos ordinarios sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “RICKE Y SANTOS LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la reclamación de multa interpuesta por la empresa RICKE Y SANTOS LIMITADA (INTSERV LTDA.). La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción a los artículos 203, 208 y 506 del Código del Trabajo. Señala que su representada, la empresa Ricke y Santos Limitada, cumplió íntegramente la obligación legal de proporcionar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203, toda vez que mantenía un convenio vigente con la sala cuna "Colorín Colorado", ubicada en la ciudad de Puerto Montt. Esta circunstancia, según afirma, fue reconocida expresamente por la jueza de la causa en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo impugnado. Asimismo, sostiene que las trabajadoras individualizadas en la multa declinaron expresamente el uso del citado beneficio, solicitando en su lugar el otorgamiento de un bono que les permitiera enfrentar los gastos derivados del cuidado de sus hijos menores de dos años en sus propios domicilios. En este contexto, la empresa habría accedido a dicha solicitud en atención a un acuerdo libremente pactado, conforme al principio de autonomía de la voluntad, y sin que tal bono haya sido establecido como compensatorio del beneficio de sala cuna, sino más bien como una ayuda de carácter excepcional y voluntario. La recurrente sostiene, además, que la Inspección del Trabajo excedió sus competencias al interpretar unilateralmente el convenio celebrado entre las partes y calificar el bono otorgado como compensatorio, evaluando su suficiencia económica en relación al costo de una sala cuna, sin que exista habilitación legal expresa para tal proceder. Alega que el fallo judicial replicó dicha lógica, integrando en su razonamiento jurídico consideraciones que no se encuentran expresamente recogidas en la normativa aplicable. En particular, critica que el tribunal a quo fundara su decisión en aspectos de carácter valorativo y sensibles, como la especial situación de vulnerabilidad de la trabajadora madre, el contexto pandémico y el interés superior del niño, para concluir que el empleador debía necesariamente otorgar un bono equivalente al valor total del convenio de sala cuna

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “RICKE Y SANTOS LIMITADA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-2-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Daniel Eduardo Espinoza Chávez, en representación de la reclamante de autos, quien interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica