ZAMORA/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el procedimiento ordinario laboral caratulado “ZAMORA CON CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.”, tramitado con el RIT O-446-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Marco Beltrán Venegas en representación del demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda interpuesta por Carlos Gerardo Zamora Bernita, en contra de Constructora Lahuen S.A., de don Ruperto Dionisio Pineda Cabello, de doña Angélica Bernarda Posada Reyes, de la Ilustre Municipalidad de Calbuco y del Ministerio de Obras Públicas de la Región de los Lagos / Fisco de Chile. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A juicio del recurrente, la judicatura de primera instancia incurrió en un error de derecho al rechazar la indemnización por concepto de lucro cesante solicitada, basando tal negativa únicamente en la inexistencia de una declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, acción que no fue deducida por haber transcurrido el plazo legal correspondiente. Sostiene la parte recurrente que el vínculo laboral fue formalizado mediante contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. No obstante, dicha relación fue abruptamente terminada por la parte empleadora, Constructora Lahuen S.A., el día 28 de febrero del mismo año, invocando la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. El recurrente plantea que tal decisión anticipada por parte del empleador representa un incumplimiento de una obligación contractual, lo que habilita al trabajador a reclamar la correspondiente indemnización por lucro cesante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La parte recurrente fundamenta su causal en una supuesta errónea calificación jurídica de los hechos por el Tribunal de instancia. El recurso reprocha que la judicatura de primer grado haya rechazado la pretensión indemnizatoria por concepto de lucro cesante, sobre la base de un entendimiento restrictivo de su procedencia, circunscribiéndola únicamente a los supuestos en que se ha declarado la improcedencia, indebido o injustificado del despido, conforme al artículo 168 del cuerpo normativo citado, omitiendo con ello considerar una eventual hipótesis de incumplimiento contractual imputable al empleador. El recurrente sostiene que el vínculo laboral se encontraba regido por un contrato de plazo fijo con término estipulado para el día 31 de marzo de 2022, no obstante lo cual la relación laboral fue extinguida unilateralmente por Constructora Lahuen S.A. con fecha 28 de febrero de dicho año, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. A juicio del recurrente, dicha terminación anticipada del contrato configuraría un incumplimiento contractual, susceptible de generar responsabilidad indemnizatoria, consistente en el pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo, ascendente a $1.177.761, en calidad de lucro cesante. Para sustentar esta tesis, el recurso invoca la aplicación supletoria del derecho común al ámbito laboral, conforme a los principios de integración del ordenamiento jurídico y de protección del trabajador. En particular, se cita el artículo 1556 del Código Civil, que reconoce el derecho del acreedor a ser indemnizado por el daño emergente y el lucro cesante derivados del incumplimiento contractual. Asimismo, se alude a los artículos 5 y 10 del Código del Trabajo, en cuanto establecen el carácter irrenunciable de los derechos laborales y definen las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo, entre ellas el plazo de duración. SEGUNDO: Que la esencia del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo subyace en la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas laborales. Esta disposición radica en una tradición jurídica que reconoce que los hechos fijados por el tribunal no pueden ser alterados, pero sí la interpretación jurídica que se da a los mismos. Así, esta causal de nulidad no está orientada a revisar el juicio fáctico realizado por el tribunal de instancia, sino a corregir los posibles errores en la aplicación e interpretación de las normas laborales pertinentes. Por ende, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la invocación de esta causal requiere un ejercicio argumentativo riguroso, donde la recurrente debe no solo señalar la errónea calificación jurídica realizada por el tribunal, sino además proponer una interpretación alternativa sustentada en derecho. Esta causal re
Fallo
fallo que acoja la demanda en cuanto al pago del lucro cesante, ordenando a la parte empleadora y solidariamente al Ministerio de Obras Públicas el pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2022, por la suma de $1.177.761, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La parte recurrente fundamenta su causal en una supuesta errónea calificación jurídica de los hechos por el Tribunal de instancia. El recurso reprocha que la judicatura de primer grado haya rechazado la pretensión indemnizatoria por concepto de lucro cesante, sobre la base de un entendimiento restrictivo de su procedencia, circunscribiéndola únicamente a los supuestos en que se ha declarado la improcedencia, indebido o injustificado del despido, conforme al artículo 168 del cuerpo normativo citado, omitiendo con ello considerar una eventual hipótesis de incumplimiento contractual imputable al empleador. El recurrente sostiene que el vínculo laboral se encontraba regido por un contrato de plazo fijo con término estipulado para el día 31 de marzo de 2022, no obstante lo cual la relación laboral fue extinguida unilateralmente por Constructora Lahuen S.A. con fecha 28 de febrero de dicho año, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. A juicio del recurrente, dicha terminación anticipada del contr
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En el procedimiento ordinario laboral caratulado “ZAMORA CON CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.”, tramitado con el RIT O-446-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Marco Beltrán Venegas en representación del demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de diciemb
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