ARENAS ALLENDE JUAN ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Juan Enrique Arenas Allende en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s N°s 71971584-2, 73064851-0, 73065121-K, 74119648-4, 75610966-9, 76926043-9, 78292636-5, 79703130-5, 80974473-6, 81988350-5, 83076780-0, 84628449-4, 85821152-2, 86936681-1, 88378289-5, 89558756-7, 90663087-7, 93920586-1 y 95480654-5 otorgadas por 540 días desde el 17 de agosto de 2023, según resolución exenta N°R-01-IBS-176623-2024 de 13 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que desde 30 de agosto de 2024 reclamó administrativamente la persona interesada contra decisión administrativa impugnada e interpuso el recurso de protección el 22 de noviembre de 2024. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, pues los antecedentes aportados en las instancias administrativas no evidenciaron rol terapéutico curativo del mayor reposo a los 1053 días ya autorizados. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Juan Enrique Arenas Allende. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23312-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Juan Enrique Arenas Allende en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s N°s 71971584-2, 73064851-0, 73065121-K, 74119648-4, 75610966-9, 769260
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