JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PESQUERA DEL MAR ANTARTICO S A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, de los antecedentes que obran en autos, particularmente la Resolución Administrativa N°1190/23/22 de fecha 16 de junio de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se advierte la imposición de una multa ascendente a 40 UTM en contra de Pesquera del Mar Antártico S.A., fundada en una supuesta transgresión a los deberes de protección consagrados en los artículos 183-E inciso 10, 184 y 506 del Código del Trabajo, en relación con un accidente laboral sufrido por un trabajador subcontratado. 2°) Que consta en autos que la investigación del evento fue iniciada previamente, con fecha 2 de mayo de 2023, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos y que dicho procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello activa el deber de abstención contenido en el artículo 191 inciso tercero del Código del Trabajo, que proscribe expresamente la duplicidad de fiscalizaciones sobre las mismas materias por parte de distintos órganos administrativos. La intervención posterior de la Inspección del Trabajo resulta,

Fallo

por tanto, contraria al principio de juridicidad que informa la actuación de los órganos del Estado, así como al principio de coordinación previsto en el artículo 3° de la Ley N°18.575. 3°) Que el artículo 191 inciso tercero del Código del Trabajo, establece un deber específico de abstención que obliga a todos los órganos fiscalizadores del Estado a inhibirse de intervenir en procedimientos de fiscalización cuando estos hayan sido iniciados previamente por otro ente público que cuente con competencia concurrente sobre las mismas materias, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Tal exigencia tiene por objeto salvaguardar principios estructurales del orden administrativo, tales como la unidad de acción del Estado, la eficiencia de los procedimientos sancionatorios y, especialmente, la seguridad jurídica del administrado, evitando la duplicación de actuaciones inspectoras y la superposición de potestades sancionatorias. 4°) En tal sentido, la extralimitación funcional constatada constituye un vicio esencial de legalidad que acarrea la invalidez del acto administrativo sancionador. Por consiguiente, cabe dar cuenta de una infracción de carácter sustancial, dotada de la gravedad suficiente como para comprometer, de forma insalvable, la legitimidad y eficacia jurídica de la Resolución Administrativa de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt N°1190/23/22, de fecha dieciséis de junio de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando quinto al noveno de la sentencia de

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