TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ LUIS IGNACIO CASTRO CACERES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En proceso RIT 80-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictó sentencia condenando a Luis Ignacio Castro Cáceres, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena efectiva, más accesorias legales, por su participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado del delito de robo en lugar no habitado del artículo 442 n° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal. En contra del fallo, la defensora penal pública doña Karina Romero García en representación del condenado, interpone recurso de nulidad por cuanto estima que en la sentencia se ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la recurrente estima que, en la sentencia antes referida, se ha realizado una aplicación errada del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se consideró que el delito se encontraba en grado de consumado, por lo que pide, se invalide solo la sentencia definitiva impugnada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, debido a que ella ha impuesto al condenado una pena superior a la que en derecho corresponde, en conformidad a la hipótesis tercera del artículo 385 del Código Procesal Penal. Indica que el tribunal consideró acreditados los siguientes hechos: “El día 9 de octubre de 2019, alrededor de las 01:00 horas de la madrugada, LUIS IGNACIO CASTRO CACERES, llegó al inmueble ubicado en calle 14 Sur con 10 Oriente A de la ciudad de Talca, correspondiente al establecimiento comercial denominado “Solución Arte”, de propiedad de César Mendoza Morillo; lugar al que ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego forzar una ventana de corredera de dicho establecimiento, procediendo a sustraer desde su interior, una máquina soldadora marca Indura, color verde con negro; saltando nuevamente el cierre perimetral hacia la vía pública, con la especie en su poder, siendo detenido en ese momento por funcionarios de Carabineros”. Invoca la causal del artículo 373 letra b del Código procesal penal, fundamentando que en el considerando décimo al referirse a la calificación jurídica el

Fallo

fallo indica: “Que la conducta descrita en el considerando octavo de esta sentencia, logra configurar el tipo penal de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación al 432, ambos del Código Penal, toda vez que el agente procedió a ingresar a un inmueble destinado a establecimiento comercial, para lo cual escaló el cierre perimetral de la propiedad y luego forzó una ventana interior, entrando al inmueble y procediendo a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una especie mueble ajena. El delito se consumó, por cuanto el agente sacó la especie de la esfera de resguardo de su propietario.” Discute, el grado de desarrollo del delito, señalando que un delito se encuentra consumado cuando existe una realización completa del hecho típico descrito por la ley. Explica que lo relevante es determinar qué requisitos deben cumplirse para considerar que una persona se ha apropiado de una cosa mueble ajena, concurriendo los demás requisitos del tipo establecidos en dicha norma. Pues a nivel legal no se encuentra definido que implica el verbo rector del delito, esto es, “apropiarse”. Ya que el delito se cometió en un local comercial de publicidad, habiendo claridad, tanto por el único testigo y medio de prueba del ministerio público y también por parte del condenado que cuando salta hacia afuera del local, es sorprendido por carabineros de inmediato, con la especie en la mano. Considera, que la esp

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7 Talca, seis de mayo de dos mil veinticinco Visto: En proceso RIT 80-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictó sentencia condenando a Luis Ignacio Castro Cáceres, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena efectiva, más accesorias legales, por su participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado

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