JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PESQUERA DEL MAR ANTARTICO S A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos ordinarios sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “PESQUERA DEL MAR ANTÁRTICO S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-107-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Daniel Espinoza Chávez, en representación de la reclamante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que rechazó en todas sus partes la reclamación de multa interpuesta por la empresa PESQUERA DEL MAR ANTÁRTICO S.A. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción a los artículos 191 inciso 3° del Código del Trabajo y 1698 inciso 1° del Código Civil. En primer lugar, alega la incorrecta interpretación y aplicación del artículo 191 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con el principio de exclusividad fiscalizadora previsto expresamente en dicho precepto, toda vez que, a juicio de la recurrente, se estableció fácticamente en autos que la fiscalización de la Seremi de Salud se inició con anterioridad a la visita fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, subsistiendo aún dicho procedimiento administrativo al tiempo de la actuación de esta última. En consecuencia, la intervención de la Dirección del Trabajo habría sido, a juicio de la reclamante, jurídicamente improcedente, por contravenir de forma directa el deber de abstención que impone la norma al segundo organismo fiscalizador, lo que viciaría de nulidad la legalidad de la resolución administrativa sancionatoria que impone la multa. Agrega que la referida infracción normativamente expresa constituye un presupuesto esencial que el tribunal de primera ins

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción a los artículos 191 inciso 3° del Código del Trabajo y 1698 inciso 1° del Código Civil. En dicho contexto, el primer reproche formulado se refiere a la inadecuada interpretación y aplicación del artículo 191, inciso tercero, del Código del Trabajo, toda vez que la Inspección del Trabajo habría ejercido competencias fiscalizadoras en circunstancias que, conforme se sostiene, existía un procedimiento inspectivo previo y vigente desarrollado por la Seremi de Salud. Esta superposición de competencias, a juicio del recurrente, vulnera el deber de abstención consagrado en la norma en comento, que prohíbe expresamente la duplicidad de fiscalizaciones sobre materias análogas mientras subsista un procedimiento de fiscalización iniciado por otro órgano con igual competencia material. A su vez, se alega una transgresión al principio de carga probatoria consagrado en el artículo 1698, inciso primero, del Código Civil. En particular, argumenta que la judicatura de primer grado incurrió en una alteración sustancial de dicha regla al imponer a la parte demandante la obligación de acreditar que la fiscalización de la Seremi de Salud se encontraba aún vigente al momento en que la Inspección del Trabajo ejecutó su actuación fiscalizadora. Conforme a una correcta distribución de la carga probatoria, dicha acreditación incumbía a la parte demandada, esto es, a la Dirección del Trabajo, por tratarse de un hecho impeditivo que constituía el fundamento de su defensa. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el

Fallo

fallo cuestionado. En segundo término, la parte recurrente sostiene que la sentenciadora ha alterado de forma errónea la carga probatoria al interpretar y aplicar el artículo 1698 inciso 1º del Código Civil, toda vez que le ha impuesto a la parte demandante la obligación de acreditar la vigencia del procedimiento iniciado por la Seremi de Salud al momento de la fiscalización posterior de la Inspección del Trabajo. Dicha interpretación contraviene, a juicio de la recurrente, la correcta distribución de la carga probatoria en los procesos contenciosos, según la cual corresponde a la parte que alega un hecho impeditivo o extintivo -esto es, a la parte reclamada-, la obligación de acreditar que el procedimiento previo ya había finalizado. En tal sentido, se afirma que al no haberse satisfecho dicha carga por parte de la Inspección del Trabajo, el tribunal debió acoger la reclamación principal y dejar sin efecto la multa cuestionada, en tanto la Dirección del Trabajo no demostró que estuviera habilitada para fiscalizar. En suma, se concluye que la sentencia ha incurrido en infracciones de derecho sustancial, tanto en la interpretación de normas sustantivas como procesales, que justifican plenamente su invalidación mediante el presente recurso, al haberse desestimado erróneamente la petición de dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artícu

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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios sobre reclamación de multa administrativa, caratulados “PESQUERA DEL MAR ANTÁRTICO S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, tramitados con el RIT I-107-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Daniel Espinoza Chávez, en representación de la reclamante de autos, qu

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