JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos acreditados que, a su entender, revisten carácter incontrovertido y resultan jurídicamente relevantes para sustentar la configuración de responsabilidad extracontractual del Estado por omisión en el cumplimiento del deber de prestación eficiente, continua y diligente del servicio público de salud. Tal omisión, sostiene, se traduce en una inobservancia de los estándares de legalidad y razonabilidad exigidos conforme al principio de juridicidad que informa la actuación administrativa. Afirma que su hijo, Fredy Gabriel Saavedra Muñoz, concurrió de manera sucesiva —y sin solución de continuidad— en al menos cuatro oportunidades al servicio de urgencia del Hospital de Quellón durante los primeros días de junio del año 2020, aquejado por un cuadro clínico de sintomatología grave, persistente y en claro deterioro evolutivo, caracterizado por fiebre alta refractaria, cefaleas de gran intensidad, mareos, afasia progresiva, hemiparesia e inequívocos signos neurológicos focales. Tal constancia clínica, subraya, era indicativa de una patología neurológica aguda de alta complejidad, cuyo abordaje terapéutico excedía el nivel de resolutividad primaria del referido establecimiento. A juicio de la apelante, la respuesta institucional fue notoriamente deficitaria, limitándose a la prescripción de medidas sintomáticas sin haber activado oportunamente los mecanismos de derivación a un centro de mayor complejidad ni haber ejecutado exámenes complementarios de rigor, con lo cual se infringió el estándar mínimo de diligencia exigido conforme a la lex artis médica. Recién cuando el cuadro sintomático se tornó crítica e insoslayablemente evidente, se dispuso el traslado del paciente al Hospital de Castro, donde, tras la ejecución de pruebas diagnósticas avanzadas, se le diagnosticó una meningitis tuberculosa en fase avanzada. A pesar de los esfuerzos desplegados en dicho centro hospitalario, el paciente falleció el 24 de junio de 2020. La apelante sostiene que esta secuencia fáct

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión recurrida. En efecto, la parte apelante no ha incorporado al proceso nuevos antecedentes, ni ha desarrollado argumentaciones de derecho que logren modificar sustancialmente el cuadro valorativo sobre el cual se edificó el pronunciamiento del tribunal a quo. Por el contrario, los planteamientos formulados en el recurso se limitan a reiterar cuestiones ya sometidas al conocimiento del primer sentenciador, sin refutación suficiente ni crítica fundada a la valoración de la prueba efectuada, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. Así las cosas, la sentencia de primer grado aparece construida sobre una base argumental sólida, desarrollada en estricto apego a los principios que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado y la noción de falta de servicio, sin que se verifique en su razonamiento contradicción, arbitrariedad o apartamiento de la normativa aplicable. A ello se añade que los antecedentes probatorios han sido examinados con la rigurosidad que exige la naturaleza de los derechos en conflicto, ponderando adecuadamente los hechos acreditados y descartando aquellos cuya demostración no fue lograda. En tales condiciones, y no concurriendo motivos que justifiquen el acogimiento de la apelación deducida, esta Corte no puede sino confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, por haberse ajustado plenamente a derecho y a los principios de racionalidad y motivación que rigen la función jurisdiccional. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 38 de la Ley N°19.966; artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil y demás pertinentes, y citadas,

Fallo

Por tanto, dicha imputación —por carecer de todo sustento empírico y jurídico— debe ser rechazada in limine. SEXTO: En consecuencia, analizados detenidamente los antecedentes del proceso y sometido el fallo apelado a un control de juridicidad y razonabilidad conforme al principio de la doble instancia, estos sentenciadores advierten que no han sido desvirtuados, mediante el recurso en análisis, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión recurrida. En efecto, la parte apelante no ha incorporado al proceso nuevos antecedentes, ni ha desarrollado argumentaciones de derecho que logren modificar sustancialmente el cuadro valorativo sobre el cual se edificó el pronunciamiento del tribunal a quo. Por el contrario, los planteamientos formulados en el recurso se limitan a reiterar cuestiones ya sometidas al conocimiento del primer sentenciador, sin refutación suficiente ni crítica fundada a la valoración de la prueba efectuada, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. Así las cosas, la sentencia de primer grado aparece construida sobre una base argumental sólida, desarrollada en estricto apego a los principios que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado y la noción de falta de servicio, sin que se verifique en su razonamiento contradicción, arbitrariedad o apartamiento de la normativa aplicable. A ello se añade que los antecedentes probatorios han sido examinados con la rigurosidad que exige la naturaleza de los derechos en con

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Castro, en causa ROL C-1804-2021, que rechazó las demandas de indemnización de perjuicios por fa

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