SIN INFORMACION

RAMOS DIAZ ALEXIS ANTONIO/ INSTITUTO PROFESIONAL ARCOS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Antonio Ramos Díaz en favor de la Comunidad Estudiantil Instituto Profesional Arcos e interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional Arcos, por el acto ilegal en que habría incurrido al comunicar el cierre programado del establecimiento educacional para el año 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs 10 y 11 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de septiembre de 2024 el rector del Instituto Profesional Arcos, mediante correo electrónico, comunicó a la comunidad estudiantil la no continuidad operacional del instituto para el año 2025, fundamentando dicha decisión en la nueva regulación de aranceles de gratuidad establecida por la Resolución Exenta Nº 3.882 de la Subsecretaría de Educación Superior, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial. Agrega que este anuncio se realizó sin un consenso previo con el estudiantado y sin documentación oficial que lo acreditara por parte del rector José Sanfuentes Palma. Afirma que dicho rector anunció el cierre del instituto a través de una "Transición académica" a otra casa de estudios, otorgando como plazo de respuesta un mes. Alude que este anuncio fue corroborado únicamente por un comunicado oficial de la Superintendencia de Educación Superior con fecha 2 de octubre de 2024. Posteriormente, indica que el día 30 de octubre, recibieron un segundo correo electrónico por parte de rectoría, anunciando que dicha transición académica sería por parte de la Universidad de las Américas, asegurándoles la continuidad de estudios y condiciones similares a la actualidad, incluso la implementación de asignaturas que ampliarían sus perspectivas profesionales, todo esto sin un documento oficial por parte del Instituto Arcos y Universidad de las Américas. Continúa relatando que el día 9 de diciembre de 2024, un tercer correo electrónico les informab

Fundamentos

considerando que la Subsecretaría de Educación Superior perdió atribuciones para controlar el traspaso de estudiantes, la SES inició un proceso de investigación mediante Resolución Exenta 97 de 7 de febrero de 2025, por estimar que existía peligro de incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con los estudiantes, especialmente considerando que la institución ofreció matrícula 2025 cuando todo su personal académico estaba finiquitado. Relata que el Instituto interpuso recursos contra dicha resolución, de los cuales posteriormente se desistió. Informa que el 6 de marzo de 2025 hubo una reunión entre el Superintendente y el Rector, donde este último señaló que las clases en Santiago comenzarían en abril de 2025 manteniendo todos los beneficios estudiantiles. Indica que la investigadora designada ha programado una fiscalización en terreno en abril de 2025 para verificar la prestación del servicio educacional y mantenimiento de beneficios, además de fiscalizar el efectivo traspaso de los estudiantes de Valparaíso a las instituciones comprometidas. Concluye que la SES está actuando dentro de sus facultades legales para garantizar la continuidad de estudios, que el Instituto se ha comprometido a colaborar en este sentido, y que al término del proceso, dependiendo de los resultados, la SES podrá disponer el cierre de la investigación o aplicar las medidas contempladas en el artículo 4° de la Ley 20.800. Cuarto: Que con fecha 21 de abril de 2025, la recurrida Instituto Profesional Arcos, ha informado a esta Corte que ha resuelto no perseverar en el proceso de cierre voluntario de la institución y, como consecuencia de ello, el año académico 2025 se ha iniciado con normalidad. Manifiesta que dicha decisión queda refrendada mediante el Oficio 001-2025 de fecha 31 de enero del año en curso, dirigido al Sr. Subsecretario de Educación Superior, en el cual se comunica formalmente la decisión de no perseverar en el cierre voluntario de la institución. Asimismo, menciona que en igual fecha se remitió carta al Sr. Superintendente de Educación Superior informando el hecho esencial consistente en que el Instituto Profesional ARCOS no perseverará en el cierre voluntario. Hace presente, que el recurrente don Alexis Ramos se encuentra matriculado y es alumno regular del Instituto Profesional Arcos para el año académico 2025. Aduce que el inicio del año académico 2025 se produjo el 1 de abril del año en curso, tanto en la Sede Central ubicada en Peñalolén como en la Sede Subercaseaux, lo cual se encuentra debidamente informado en la página web de la institución con fecha 31 de marzo de 2025. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de la Comunidad Estudiantil Instituto Profesional Arcos, en contra del Instituto Profesional Arcos. Regístrese y comuníquese. Protección N°26072-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 22; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Antonio Ramos Díaz en favor de la Comunidad Estudiantil Instituto Profesional Arcos e interpone recurso de protección en contra del Instituto Profesional Arcos, por el acto ilegal en que habría incurrido al comunicar el cierre programado del es

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