SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LAZCANO SPA/LÖBEL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado Patricio Elías Sarquis, en representación de la parte demandada CONSTRUCTORA LAZCANO SpA. quien interpone incidente de recusación por la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Christian Guido Löbel Emhart, para que, en definitiva, se acoja la incidencia y se declare su inhabilidad para seguir conociendo y fallar en los autos ejecutivos caratulados “HOFFENS / CONSTRUCTORA LAZCANO SpA”, Rol N°C-2865-2024. La parte incidentista sostiene que la causal de recusación invocada se verifica en la especie, al haberse configurado una hipótesis de prejuzgamiento por parte del juez recusado, quien, con cabal conocimiento del estado del proceso, habría emitido una anticipación de juicio sustantivo mediante dos resoluciones de fecha 4 de octubre de 2024. Estas resoluciones corresponden, en primer término, al proveído que admite a tramitación la demanda ejecutiva y ordena el despacho del mandamiento de ejecución y embargo, y, en segundo término, al propio mandamiento incorporado en el cuaderno de apremio. En ambos pronunciamientos, el magistrado se habría referido a materias que son propias de la sentencia definitiva, en particular, al análisis de la vigencia del título ejecutivo y a la inclusión de ítems no expresamente demandados, como lo son los intereses y las costas procesales. Tal proceder, según se aduce, implica un examen de fondo anticipado respecto de elementos que aún no han sido controvertidos en juicio, con vulneración del principio dispositivo y del principio de congruencia procesal, configurando un obrar ultra petita. De acuerdo con los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el juez debió denegar el despacho ejecutivo al encontrarse prescrita la acción. La inclusión de conceptos no peticionados refuerza la tesis de una pérdida de

Fundamentos

fundamentos jurídicos suficientes para configurar la causal de recusación establecida en el numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Al respecto, es necesario enfatizar que el petitorio de la demanda ejecutiva interpuesta por la parte actora, en ejercicio legítimo de su derecho procesal, expresamente incorpora dichos conceptos como elementos exigibles en el marco del procedimiento ejecutivo promovido. Así cabe entender que el mandamiento de ejecución y embargo puede contemplar todos los conceptos que el actor expresamente reclama en su demanda ejecutiva inicial, incluyendo intereses y costas judiciales, siempre que estos hayan sido clara y explícitamente solicitados. En virtud de lo anterior, la actuación del juez subrogante, al pronunciarse sobre tales solicitudes en el mandamiento inicial, constituye un cumplimiento ajustado a su deber procesal que le impone el ordenamiento jurídico y no puede interpretarse como una acción anticipatoria indebida respecto de materias controvertidas, máxime cuando no se había promovido formalmente una oposición por la parte ejecutada en dicho momento procesal. Consecuentemente, la argumentación planteada por la parte incidentista en este punto particular resulta insuficiente y desprovista del necesario soporte argumentativo para acreditar la causal recusatoria invocada. SÉPTIMO: Que la hipotética acogida del incidente de recusación, bajo los términos propuestos por la parte incidentista, implicaría asumir una interpretación extensiva e injustificada del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. De aceptarse dicha tesis, se configuraría un escenario en que todo juez, por el mero hecho de dictar resoluciones preliminares necesarias para iniciar y dar curso a procedimientos ejecutivos, quedaría inexorablemente excluido del conocimiento ulterior de dichos procesos. Tal perspectiva interpretativa resulta evidentemente desproporcionada e inconsistente con el propósito intrínseco y claramente delimitado del precepto en cuestión, el cual busca exclusivamente evitar un prejuzgamiento sustancial o una predisposición indebida del juez respecto del fondo de las cuestiones controvertidas que serán objeto de decisiones en etapas procesales posteriores, sin llegar al extremo de impedir legítimos y necesarios actos judiciales iniciales que, por imperativo procesal, exigen precisamente la intervención directa del juez competente. Dicha posición, no solo resguarda el contenido sustantivo del debido proceso, sino que también es coherente con principios fundamentales tales como la continuidad del tribunal y la estabilidad jurisdiccional, que son esenciales para la adecuada administración de justicia. La interpretación contraria, que pretende sostener la parte incidentista, produciría un efecto sistémico perjudicial, generando la práctica recurrente e infundada de recusaciones contra los jueces, con la consecuente perturbación procesal, dilación innecesaria en la resolución de los conflictos, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 195 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por el Abogado Patricio Elías Sarquis, en contra del Juez (S) del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Christian Guido Löbel Emhart, y que incidía en los autos ejecutivos caratulados “HOFFENS / CONSTRUCTORA LAZCANO SpA”, Rol N° C-2865-2024, del citado Juzgado. II.- Que se condena en costas de la instancia a la parte incidentista. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez R., estuvo por condenar al incidentista, además, al pago de la multa que expresamente refiere el inciso primero del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, la que, en el caso de autos y atendido la falta de plausibilidad del incidente de recusación, estuvo por fijarla en el doble de la suma consignada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del mismo cuerpo legal. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda y la prevención por su autor. Rol Civil N°1555-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Abogado Patricio Elías Sarquis, en representación de la parte demandada CONSTRUCTORA LAZCANO SpA. quien interpone incidente de recusación por la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas, Christian Guido

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