TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

FISCALIA C/ LUIS ENRIQUE CABRERA SARAPURA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en causa RIT 15-2025, RUC N° 2400502276-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, el abogado defensor del imputado DANNIEL ALEXANDER VILCHES CHACÓN se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aquella rechaza la solicitud de dicha parte de sustituir la pena privativa de libertad impuesta por libertad vigilada intensiva, pidiendo en definitiva revocar la sentencia en ese punto y acceder a sustituir la sanción conforme a lo solicitado. Segundo: Que en esta causa, a través de la sentencia indicada, se condenó a DANNIEL VILCHES CHACON por su responsabilidad en calidad de autor del cuasidelito de homicidio consumado en perjuicio de don PEDRO CASTILLO ROJAS, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, a la pena de (2)DOS AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de 3 (tres) años y 1 (uno) día de presidio menor en grado máximo, más el pago de una multa de 20 (veinte) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta cargos y oficios públicos durante la condena como coautores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del artículo 3° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 9 de mayo de 2024, rechazando a petición de la defensa de sustituir la pena. Tercero: Que, para rechazar la petición de la defensa, la sentencia sostiene en su considerando vigésimo segundo, lo siguiente: “misma pena sustitutiva, que se niega al acusado Dennis Vilches, por cuanto y si bien el quantum de pena a aplicar lo permitiría, lo cierto, es que del informe psicológico extendido a su respecto y socioeconomico, se extrae alguna problemática de control de impulsos, normalización del consumo de drogas, sin que se advierta alguna red de apoyo cercana y real y tampoco alguna habitualidad laboral o propensión al cambio, de los que se pueda proyectar alguna adherencia y beneficio de la medida requerida, pareciendo más bien plausible la reincidencia de la conducta por la cual se le condena, como refiere el mentado informe, incumpliéndose así, los supuestos subjetivos de procedencia de la pena sustitutiva en cuestión”. En resumen, se niega la pena sustitutiva por no acreditarse el requisito subjetivo, por ser insuficientes los antecedentes aportados para acreditarlos, por la ausencia de arraigo familiar y social y porque además del informe psicosocial aparecen antecedentes que hacen improcedente dicha pena sustitutiva. Cuarto: Que no existiendo discusión en relación con que el condenado cumple los requisitos objetivos para ser acreedor de la referida pena sustitutiva (por la extensión de la pena, naturaleza del delito y su irreprochable conducta anterior), la discusión se centra en la concurrencia del requisit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en la ley 18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la sentencia en alzada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 15-2025, RUC N° 2400502276-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Regístrese y comuníquese. ROL 383-2025 (PENAL) Redactó el ministro señor Juan Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que en causa RIT 15-2025, RUC N° 2400502276-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, el abogado defensor del imputado DANNIEL ALEXANDER VILCHES CHACÓN se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aquella rec

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