MAURICIO JIMENEZ SEPULVEDA CONTRA CONSULTORIO DE SDASLUD FAMILIAR DR.FEDERICO PUGA BORNE-SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda, interponiendo recurso de protección contra el Centro de Salud Familiar Doctor Federico Puga Borne, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por el acto arbitrario e ilegal que pasa a exponer, el cual vulnera sus garantías constitucionales. Expone que es paciente crónico con diagnóstico de diabetes y depresión, ésta última enfermedad agravada a causa de su situación laboral. Añade que tenía agendada en el centro de salud recurrido una consulta médica para el once de marzo a las nueve treinta de la mañana, la cual, debido a un paro de trabajadores de la salud, fue cancelada, sin que se le ofreciera una reprogramación prioritaria ni una alternativa para acceder a la atención. Por lo anterior, intentó comunicarse con el consultorio para obtener una nueva hora, pero no recibió respuesta clara ni solución inmediata. Estima que el acto denunciado, vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2 y 9 de la Carta Fundamental; siendo el acto ilegal al infringir el deber del Estado de garantizar el acceso a la salud, conforme a la Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes; y arbitrario, al no ofrecer alternativas para acceder a su tratamiento médico, afectando su integridad física y psíquica. Finaliza, solicitando a esta Corte acoger el recurso y ordenar al recurrido: reprogramar su consulta médica con prioridad inmediata, garantizando su derecho a la salud; adoptar medidas correctivas para evitar que situaciones similares se repitan, que se establezca un mecanismo de compensación para quienes fueron afectados por la cancelación de sus horas médicas; implementar un protocolo claro y transparente para reprogramar las atenciones médicas suspendidas por razones administrativas o laborales; y se adopten todas las medidas urgentes que se estime para garantizar su atención médica. 2°.- Al informar el abogado Marcelo Reyes Rivera, en representación del Servicio de Salud Ñuble, pla
Fundamentos
considerando que la situación que apremiaba al recurrente fue resuelta y no hay mérito para entender que existe relación causal que vincule al municipio con los hechos alegados. 4º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, de lo expuesto por las partes, queda en evidencia que en lo medular de su presentación el actor reclama que el día 11 de marzo de 2025, no fue atendido en la hora médica programada para aquel día en el CESFAM Federico Puga de Chillán Viejo, porque los funcionarios de dicho centro asistencial se encontraban en paro. Respecto a la situación descrita, y sin perjuicio de las alegaciones de índole administrativa que realizan al evacuar los informes los representantes del Servicio de Salud de Ñuble y de la Municipalidad de Chillán Viejo respectivamente, lo cierto es que de los antecedentes allegados por éste último, aparece que la hora médica del actor fue reagendada y el paciente atendido el día 7 de abril de 2025. 8°.- Que, en el contexto descrito, habiendo el señor Jiménez Sepúlveda recibido la atención médica que motivó el recurso, esta acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que no se advierte una medida cautelar que pueda adoptar actualmente este Tribunal. 9°.- Que, sin perjuicio de lo dicho, resulta pertinente consignar que el resto de las pretensiones expuestas por el recurrente en el petitorio de su libelo exceden el ámbito de la presente acción toda vez que dicen relación con asuntos propios de las autoridades administrativas de salud, ante quienes puede efectuar los reclamos y peticiones correspondientes.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda contra el Centro de Salud Familiar Doctor Federico Puga Borne. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N°204-2025.- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Mauricio Alejandro Jiménez Sepúlveda, interponiendo recurso de protección contra el Centro de Salud Familiar Doctor Federico Puga Borne, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por el acto arbitrario e ilegal que pasa a exponer, el cual vulnera sus garantías constitucionales. Expone que es paciente crónico con diagnóst
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica