JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

WIEMBERG/SEREMI SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, la recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, relacionada con la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal esbozada, se observa la falta de indicación de la regla de la sana crítica que ha sido infringida, omitiendo toda mención a si se produce la vulneración a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, ni tampoco en cómo éstos habrían sido vulnerados en el razonamiento del sentenciador al valorar la prueba rendida por las partes en el proceso, no siendo posible configurar en cuanto argumentos de hecho y de derecho, la causal de nulidad invocada al efecto. CUARTO: Que, asimismo, en relación a la causal subsidiaria del artículo 477 del código del ramo, por infracción de ley, la recurrida no hace mención particular a las normas infringidas en el razonamiento del sentenciador, ni aún cómo la vulneración -respecto de cada una de las normas- habría influido en la resolución del sentenciador de rechazar el libelo, más aún cuando, sólo se realiza una mera referencia a ciertas normas relacionadas cuya infracción se denuncia, sin establecer un desarrollo que permita entender cómo se produce la vulneración de ley a parti

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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