GALLARDO/CORPORACION DE EDUCACION, SALUD Y MENORES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del código del ramo, estructurada bajo la variante de existir infracción de ley, respecto de las normas contenidas en los artículos 1, 159 N°160 y 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 letra d) de la ley N°19.070. TERCERO: Que, el recurrente, no obstante mencionar una serie de normas infringidas en el razonamiento del sentenciador, no realiza un desarrollo fáctico, ni jurídico respecto de la forma en cómo se produce la vulneración, ni menos aún en cómo esta supuesta vulneración –de cada una de las normas citadas- habría influido en definitiva en la resolución del sentenciador de rechazar el libelo, realizando una mera referencia a las normas cuya infracción se denuncia, sin establecer un desarrollo primario que permita entender cómo se produciría una vulneración de ley a partir de los hechos que han sido asentados por el sentenciador y, con ello, el enlace de la forma en cómo ésta infracción de ley ha influido en lo sustantivo de la decisión. CUARTO: Que, el recurso de nulidad, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, debiendo ajustarse rigurosamente a las causales establecidas en los artículos 477 y 478 del código del ramo. Igualmente, siendo un recurso especialísimo, cuyo objetivo es anular y dejar sin efecto toda sentencia q
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Punta Arenas, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo
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