SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO ENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que tiene contratado un plan con la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., denominado CLASSIC 4901B, el cual es de aquellos que posee cobertura restringida respecto a prestaciones de consultas médicas, tratamientos Psiquiátricos y Psicológicos y prestaciones hospitalarias psiquiátricas, a diferencia de la cobertura amplia que se establece para las prestaciones de Salud Física. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, el 11 de mayo del año 2021, se dicta la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, entrando en vigencia con fecha 01 de marzo del 2022; y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, que tiene por objeto adecuar las normas administrativas vigentes, conforme a la Ley Nº21.331. Agrega que si bien, la mencionada normativa dictada por la Superintendencia se refiere a “los nuevos planes suscritos” y nada se dijo respecto a los planes antiguos, no quiere decir que no les sea aplicable, puesto que en caso contrario se generaría una enorme discriminación entre afiliados solo por el hecho de la fecha en que se suscribió́ su contrato de salud, situación que resulta contraria a nuestra Constitución y que contraviene incluso la misma Ley N°21.331. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida; que le ordene adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de Salud Mental sean equiparadas a las de Salud Física, manteniendo el mismo precio del plan y demás beneficios; y que restituya en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Que Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso con costas. Asevera, de una parte, que no existe acto ilegal o arbitrario en contra de la parte recurrente con motivo de mantenerlo en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas, y por otra, que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3027-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PABLO ENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los

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