JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUIRIHUE

RISSETTI/SKY AIRLINES S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos I, J, K, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el señor Joaquín Rossetti Villalobos, fundado en la Ley 19.496, interpuso ante el Juzgado de Policía Local de Quirihue, querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios contra Sky Airlines S.A. 2°.- Que, la Ley N°19.496 consagra un estatuto especial de Protección a los Derechos de los Consumidores, de cuyo texto se extraen las siguientes reglas atinentes al caso: - Artículo 50 A.- Las denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor. Se prohíbe la prórroga de competencia por vía contractual. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b ) del artículo 2 bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16 , 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales. - Artículo 50 B.- En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s . 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. - Artículo 50 H.- El conocimiento de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de policía local, siendo competente aquel que corresponda al domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del primero, sin que sea admisible la prórroga de competencia por la vía contractual. (...) 3°.- Que, por su parte tratándose del contrato de transporte aéreo, el articulo 133 F del Código Aeronáutico dispone que “Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.” 4°.- Que, la normativa antes transcrita es explícita en determinar que la competencia para conocer de las acciones individuales por infracción al contrato de transporte aéreo, ejercidas conforme a la Ley 18496, y la consecuente acción de indemnización de perjuicios recae en los Juzgados de Policía Local.  Conviene mencionar que la regla estatuida en el artículo 50 A de la Ley N°19.496 contiene una excepción, es

Fallo

por tanto, el tribunal competente para conocer este conflicto entre las partes es el Juzgado de Policía Local  de Quirihue. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 19.287 se revoca la sentencia apelada de 30 de enero de 2025, escrita a fojas 91 y siguientes, y en cambio se decide: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia invocada por el apoderado de la querellada y demandada Sky Airline S.A., en la audiencia de 24 de enero de 2025. II.- En consecuencia, el Juzgado de Policía Local de Quirihue es el competente para conocer de la querella infraccional y demanda civil interpuesta por don Joaquín Rossetti Villalobos, debiendo dictar las resoluciones pertinentes para la debida tramitación del proceso. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N°22-2025.Policia Local.

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Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos I, J, K, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el señor Joaquín Rossetti Villalobos, fundado en la Ley 19.496, interpuso ante el Juzgado de Policía Local de Quirihue, querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios contra

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