JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

BORQUEZ Y OTROS CON CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en atención al artículo 459 N°4 del Código del Ramo; y, como segunda causal de nulidad invocada, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley de los artículos 8 del Código del Trabajo y artículo 51 de la ley N°19.070. TERCERO: Que, se advierte del presente recurso, que la solicitud aparece desprovista de la debida claridad, careciendo -en consecuencia- de peticiones concretas cuya obligación de formularlas recae en el recurrente, las cuales son las que determinan la competencia del Tribunal de Alzada, toda vez que éste únicamente está habilitado para pronunciarse respecto de las peticiones específicas que formulen las partes. CUARTO: Que, asimismo, de la lectura del recurso de nulidad deducido, se extrae que el recurrente no ha indicado la forma de interposición de ambas causales, vale decir, de forma conjunta o subsidiaria, omisión suficiente para desechar el recurso, acorde con lo prevenido en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. QUINTO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad, más aún cuando estamos en presencia de un medio de impug

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exigen los artículos 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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