SOTO PÉREZ LISMAIRY CHIQUINQUIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lismairy Chiquinquira Soto Pérez, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 02 de diciembre 2022, ingresó solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°25141543 de 11 de marzo de 2025, se otorgó a la extranjera la residencia temporal por el lapso de 2 años. Posteriormente, el 26 de marzo de 2025, la persona extranjera procedió a validar y generar el Estampado Electrónico a través del portal de trámites digitales, lo que confirma que fue debidamente informada y que tuvo acceso al acto administrativo. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas. Acompaña resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada el 02 de diciembre 2022. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N° 25183397 de 31 de marzo de 2025, se otorgó a la extranjera la residencia definitiva. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado, se colige que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia definitiva ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Lismairy Chiquinquira Soto Pérez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°706-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lismairy Chiquinquira Soto Pérez, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía
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