BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/IMAN INGENIERIA SPA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: A folio 102 el abogado Wilson Chaparro Ibacache, en representación de la ejecutada, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó, con costas, las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada Yorka Amanda Rebolledo Tapia. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Solicita anular el fallo impugnado y, en virtud de la causal de casación alegada, ordenar se siga tramitando el juicio desde la etapa inmediatamente anterior al vicio o falta denunciada, disponiendo que el auto de prueba sea notificado a todas las partes del juicio y se proceda a la rendición de las pruebas oportunamente ofrecidas, sin perjuicio de las facultades para casar de oficio, con costas. A folio 11 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1°) Que el abogado Wilson Chaparro Ibacache, por la ejecutada Yorka Amanda Rebolledo, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que rechazó las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causal del artículo 768 del N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, pues se han omitido los trámites de los números 3, 4 y 6 del artículo 795 del Código citado, es decir, la recepción de la causa a prueba, la realización de diligencias probatorias y la citación a alguna diligencia probatoria. Explica que, en estos autos se interpuso demanda ejecutiva en contra de Imán Ingeniería SpA, como demandada principal, representada por don Arturo Ítalo Vega Reyes y, respecto de éste en calidad de aval y codeudor solidario y en contra de doña Yorka Amanda Rebolledo como codeudora solidaria. Agrega que con fecha 7 de diciembre de 2022, su representada y la demandada doña Yorka Amanda Rebolledo Tapia, opuso excepciones a la demanda ejecutiva y con fecha 23 de febrero de 2023, a folio 30, se recibió la causa a prueba mediante resolución dictada por el tribunal, que ordena notificar a las partes de este juicio personalmente o por cédula. Sin embargo, el 13 de marzo de 2023, el receptor judicial notificó sólo a su parte de la resolución referida, no habiéndose notificado legalmente a las otras partes del juicio, incumpliéndose con un trámite esencial. Lo anterior implica que el término probatorio no pudo comenzar a correr y, consecuencialmente, no pudo citarse a las partes para oír sentencia. Finalmente, atendido el vicio reclamado, no se permitió a su parte rendir prueba pericial, no obstante haberse solicitado dentro del término legal. 2°) Que a fin de resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 28 de septiembre de 2022, el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representación del Banco Santander-Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de Imán Ingeniería SpA, representada por don Arturo Ítalo Vega Reyes, como deudora principal y, en contra del mismo don Arturo Ítalo Vega Reyes, por si, como aval, fiador y codeudor solidario, y en contra de doña Yorka Amanda Rebolledo Tapia, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria. b) La demanda se funda en el pagaré en moneda nacional no reajustable, FOGAPE REACTIVACION a la orden del Banco Santander Chile por la suma en capital de $37.559.746, valor de un préstamo en dinero efectivo, que fue suscrito con fecha 07 de mayo del año 2021, representados por don Juan Carlos Rodríguez Yáñez, y por don Juan Luis Contreras Salinas, como mandatarios y en representación de los deudores. c) Con fecha 5 de octubre de 2022 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los tres ejecutados, por la suma de $ 32.424.296.- (treinta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil dosc
Fallo
fallo impugnado y, en virtud de la causal de casación alegada, ordenar se siga tramitando el juicio desde la etapa inmediatamente anterior al vicio o falta denunciada, disponiendo que el auto de prueba sea notificado a todas las partes del juicio y se proceda a la rendición de las pruebas oportunamente ofrecidas, sin perjuicio de las facultades para casar de oficio, con costas. A folio 11 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1°) Que el abogado Wilson Chaparro Ibacache, por la ejecutada Yorka Amanda Rebolledo, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que rechazó las excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causal del artículo 768 del N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial, pues se han omitido los trámites de los números 3, 4 y 6 del artículo 795 del Código citado, es decir, la recepción de la causa a prueba, la realización de diligencias probatorias y la citación a alguna diligencia probatoria. Explica que, en estos autos se interpuso demanda ejecutiva en contra de Imán Ingeniería SpA, como demandada principal, representada por don Arturo Ítalo Vega Reyes y, respecto de éste en calidad de aval y codeudor solidario y en contra de doña Yorka Amanda Rebolledo como codeudora solidaria. Agrega que con fecha 7 de diciembre de 2022, su representada y la demandada doña Yorka Amanda Rebolle
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: A folio 102 el abogado Wilson Chaparro Ibacache, en representación de la ejecutada, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó, con costas, las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica