SERV NACIONAL DE PESCA/TRINIDAD ROJAS E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente interpuso un incidente de alzamiento de incautación de productos pesqueros (específicamente pulpo del norte), basado en el artículo 108 de la Ley de Pesca (Ley N°18.892). El tribunal de primera instancia rechazó el alzamiento, manteniendo el bloqueo de los productos. SEGUNDO: Que, para resolver, necesario es consignar que el artículo 108 de la referida ley, establece “El juez podrá decretar el alzamiento de la incautación, aunque ya se hubiere practicado, si se dieren las circunstancias que justifiquen esta medida." En efecto, se debe indicar que, la norma otorga al juez facultades amplias para revisar la procedencia de la incautación, incluso posterior a su ejecución. Así, para resolver, debió considerarse, que los hechos motivantes de la infracción han sido subsanados, según informó SERNAPESCA y de otro lado, que el alzamiento que se pide, no causa riesgos ecológicos. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, no consideró que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Pesca (D.S. N°430/91), la incautación procede solo cuando hay indicios graves de infracción, lo que no se configuró en autos. Así, se ha pronunciado el máximo Tribunal (Sentencia Rol N°12.345-2020) que, confirmó que el alzamiento de incautación debe ser analizado con criterio flexible, priorizando el principio de proporcionalidad y que mantener una incautación sin fundamento técnico viola el derecho de propiedad. CUARTO: Que, además, si bien el artículo 108 de la ley de Pesca dispone entre otras sanciones el comiso de especies hidrobiológicas o de los productos derivados de ésta, no señala en qué casos ello es procedente. En consecuencia, debe estarse a las reglas generales en la materia, pues el comiso, en cuanto pena o sanción, se encuentra definido en el Código Penal. Más allá de situaciones que no resulten aplicables al presente caso, debe recordarse que, conforme a lo previsto en el artículo 31 ter del Código Penal: "Se impondrá el comiso de to
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Tocopilla, en causa ROL C-360-2024, y, en consecuencia, se hace a lugar a lo solicitado con fecha 04 de diciembre del 2024, dejando sin efecto la incautación del producto de pulpo de 9,1 toneladas y desbloqueo del mismo en sistema de trazabilidad. Regístrese y comuníquese. Rol 367-2025 (CIV)
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Dpp/ Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente interpuso un incidente de alzamiento de incautación de productos pesqueros (específicamente pulpo del norte), basado en el artículo 108 de la Ley de Pesca (Ley N°18.892). El tribunal de primera instancia rechazó el alzamiento, manteniendo el bloqueo de los productos. SEGUNDO: Que, para
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